Informe final 544-2022 daem de coronel auditoría al proceso de acreditación de saldos en subvenciones escolares - diciembre 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 939777744

Informe final 544-2022 daem de coronel auditoría al proceso de acreditación de saldos en subvenciones escolares - diciembre 2022

Número de informe544/2022
Fecha14 Diciembre 2022
EmisorRegional Bío-Bío

OBJETIVO

Determinar si las cuentas corrientes bancarias creadas para administrar los recursos financieros de la Subvención Escolar Preferencial, SEP y Fondo de Apoyo Educación Pública, FAEP, presentan los saldos disponibles de acuerdo con los ingresos y gastos reflejados en el proceso de rendición de cuentas respectivo. Asimismo, verificar si la entidad mantiene procedimientos de control para velar por el debido resguardo de los recursos disponibles, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

CONCLUSIONES

Preguntas de la Auditoría:

• ¿Dispone el sostenedor de las disponibilidades suficientes que permitan cubrir los saldos no ejecutados de subvenciones?

• ¿Cumple el sostenedor con los procesos de rendición de subvenciones ante las entidades públicas que la normativa establece?

• ¿El sostenedor dispone de cuentas corrientes bancarias exclusivas para aquellas subvenciones que así lo exigen, como, asimismo, se elaboran periódicamente las conciliaciones bancarias respectivas?

Principales Resultados:

• Efectuado el análisis comparativo entre el saldo bancario al 31 de diciembre de 2020, de las cuentas corrientes en las que se administran los recursos “SEP”, “Gestión” y “FAEP”, respectivamente, y el saldo por acreditar (fondos no utilizados por el sostenedor), se constató, respecto de las subvenciones SEP y FAEP, la existencia de saldos no acreditados por las sumas de $1.939.005.867 y

$1.256.631.129, respectivamente, por lo que esta Contraloría Regional solicitó a la entidad edilicia emprender las acciones necesarias tendientes a aclarar los saldos pendientes de acreditar, remitiendo los antecedentes que den cuenta de ello, o en su defecto la documentación que respalde el reintegro de los saldos no acreditados, lo que deberá ser informado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe, vencido el cual, sin que se hayan aclarado o bien la aclaración sea insuficiente, esta Entidad Fiscalizadora, remitirá los antecedentes al Ministerio Público y al Consejo Defensa del Estado, para los fines a que haya lugar.

Además, se requirió a esa entidad comunal, adoptar las medidas que sean necesarias tendientes a mantener un estricto control del manejo de los recursos con cargo a las subvenciones y programas que administra, con el propósito de evitar, en lo sucesivo, presentar saldos cuyos montos no se encuentran disponibles en la cuenta banco, como...

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