Informe final 534-22 dirección de finanzas del ejercito de chile proceso de control de las disponibilidades de recursos presupuestarios- octubre 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925062472

Informe final 534-22 dirección de finanzas del ejercito de chile proceso de control de las disponibilidades de recursos presupuestarios- octubre 2022

Fecha04 Octubre 2022
Número de informe534/2022
EmisorDepartamento de FFAA, Seguridad, Presidencia, Hacienda y RREE

OBJETIVO Efectuar una auditoría a los procedimientos de control de disponibilidades con recursos presupuestarios, no asociados al pago de remuneraciones, y que sean administrados por la Dirección de Finanzas -DIFE-, la Tesorería del Ejército -TE- la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército de Chile -TEMGE-, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y meses anteriores y posteriores, según se estimó necesario.
Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
CONCLUSIONES • Se constató que la entidad auditada no había solicitado la autorización de apertura a este Organismo de Control de las cuentas corrientes XXX en moneda pesos, ambas del XXX lo que fue verificado en base a la confirmación bancaria proporcionada por esa institución financiera.

La situación descrita infringió lo dispuesto en el numeral 1.1, del oficio circular N° 11.629, de 1982, que imparte instrucciones al sector municipal sobre manejo de cuentas corrientes bancarias, aplicable a las instituciones públicas conforme al oficio N° 11.027, de 2004, de este origen, que establece, en lo que interesa, que para la apertura de una cuenta corriente bancaria éstas deberán solicitar la autorización correspondiente a este Organismo de Control.

Sobre el particular, si bien el servicio informó en su respuesta que se encuentra
regularizando el hecho objetado, en lo sucesivo, deberá velar por la oportuna tramitación de la autorización de apertura de las cuentas corrientes que correspondan, con la finalidad de evitar la ocurrencia de eventuales operaciones y/o transacciones no autorizadas con recursos de carácter público.

• De la revisión a las cuentas corrientes informadas por el Ejecutivo del XXX se verificó que la entidad castrense mantuvo inactiva la cuenta corriente XXX, encontrándose sin saldo al 31 de diciembre de 2021, sin que conste alguna gestión para el cierre de la misma.

La situación antes descrita, conlleva al riesgo de no detectar oportunamente la existencia de operaciones y/o transacciones no autorizadas, o de un eventual uso indebido de dicha herramienta en fines no institucionales.

Lo expuesto se aparta de las instrucciones impartidas por esta Entidad de Control, respecto a las cuentas corrientes inactivas, las que deberán cerrarse una vez se ha cumplido la finalidad para la que fueron creadas. En el caso de aquellas que contengan saldos, estos deben
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