Informe final 523-20 servicio nacional del adulto mayor, sobre, acciones dispuestas asociadas al covid-19-diciembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052866

Informe final 523-20 servicio nacional del adulto mayor, sobre, acciones dispuestas asociadas al covid-19-diciembre 2020

Fecha15 Diciembre 2020
Número de informe523/2020
EmisorRegional Araucanía

OBJETIVO La fiscalización tiene por objeto practicar una auditoría a las acciones dispuestas por el Servicio Nacional del Adulto Mayor,
en el marco de la pandemia global, para evitar la propagación del COVID-19 al interior de los establecimientos de larga estadía, ELEAM, y condominios de viviendas tuteladas, CVT, desde la declaración de alerta sanitaria hasta el 31 de julio
de 2020, específicamente en la Coordinación Regional de la Región de La Araucanía, de esa entidad.
En tal sentido, la fiscalización estará orientada a verificar y determinar si las acciones se ejecutaron con estricto apego a
la normativa legal vigente y a los principios de eficiencia y eficacia, atendiendo, a su vez, los procedimientos internos definidos. Todo lo anterior, en concordancia con la aludida ley N° 10.336.
CONCLUSIONES - Se corroboró la existencia de 45 ELEAM sin resolución sanitaria detallados en el anexo N° 1, del presente informe, por lo que La Coordinación Regional del SENAMA deberá, a lo menos, en primer lugar, coordinarse con la SEREMI de Salud en orden a desarrollar una carta Gantt con los 45 establecimientos, donde se desglose los hitos que cada uno de ellos tendrían que cumplir conforme al anotado decreto N° 14, de 2010, del Ministerio de Salud. Luego, prestar asistencia técnica a los ELEAM con el objeto de apoyen en el cumplimiento de lo previamente establecido, todo lo cual deberá informar documentadamente a esta Entidad de Control, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
- Se advirtió que no consta que la Coordinación Regional del SENAMA, haya efectuado labores de supervisión, monitoreo y prevención a los establecimientos particulares sin resolución sanitaria, desde la declaración de alerta sanitaria, durante los meses de marzo a junio de 2020, lo cual fue reconocido por esa entidad deberá dar cumplimiento a la función de supervisión establecida en la letra f) del artículo de la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, para lo cual tendrá que informar a esta Entidad de Control, en un plazo de 60 días, contado desde la recepción del presente informe, las acciones o medidas que adoptará para mitigar los riesgos que conlleva lo advertido, pues podría conllevar a un eventual incumplimiento a sus funciones establecidas en la aludida ley.
- Se determinó que la Coordinación Regional del SENAMA informó que a 22 de los 421 ELEAM particulares sin resolución sanitaria, logró comunicar y difundir la
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