Informe final 519-2020 Municipalidad de san pedro de la paz sobre auditoría al estado de la gestión municipal - febrero 2021
Fecha | 05 Febrero 2021 |
Número de informe | 519/2020 |
Emisor | Regional Bío-Bío |
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objetivo revisar el proceso de ejecución y control presupuestario, en la Municipalidad de San Pedro de la Paz, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, efectuar un examen de cuenta a los gastos efectuados durante el año 2019.
Lo anterior, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria asociada al control presupuestario del municipio y la normativa de compras públicas en los procesos de contratación de bienes y servicios.
Lo anterior, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria asociada al control presupuestario del municipio y la normativa de compras públicas en los procesos de contratación de bienes y servicios.
CONCLUSIONES
Preguntas de auditoría
• ¿Percibió y ejecutó la totalidad de los ingresos y gastos presupuestados la municipalidad auditada?
• ¿Ejecuta la municipalidad auditada los procesos de modificación, registro y control presupuestario y contable, de acuerdo a la normativa vigente?
• ¿Utiliza, la municipalidad auditada, correctamente los mecanismos de contratación pública?
Principales Resultados
• Se constató un gasto improcedente por la cantidad de $ 1.816.547, por el arriendo de salón y servicio de alimentación para 165 personas no contemplados en el respectivo programa social, por lo que se solicitó a ese municipio remitir copia del decreto alcaldicio N° 6.805, de 2019, informado en su respuesta, que habría ampliado el gasto del programa en cuestión, lo que deberá ser acreditado en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, en caso contrario se evaluará la pertinencia de iniciar el reparo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes de la ley Nº 10.336, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 del mismo cuerpo legal.
• Se verificaron gastos insuficientemente acreditados, por la suma de $ 8.000.000, $ 3.999.999 y $ 21.292.922, motivo por el cual, se requirió a la autoridad comunal establecer medidas de control que eviten la ocurrencia de los hechos observados y remitir la documentación faltante, lo que tendrá que ser acreditado y documentado en el mismo plazo indicado, en caso contrario se evaluará la pertinencia de iniciar el reparo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes de la anotada ley Nº 10.336, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 del mismo cuerpo legal.
• Se constató la fragmentación de compra mediante la modalidad de convenio marco, por la adquisición de cuatro camiones de la misma categoría, realizadas en menos de...
• ¿Percibió y ejecutó la totalidad de los ingresos y gastos presupuestados la municipalidad auditada?
• ¿Ejecuta la municipalidad auditada los procesos de modificación, registro y control presupuestario y contable, de acuerdo a la normativa vigente?
• ¿Utiliza, la municipalidad auditada, correctamente los mecanismos de contratación pública?
Principales Resultados
• Se constató un gasto improcedente por la cantidad de $ 1.816.547, por el arriendo de salón y servicio de alimentación para 165 personas no contemplados en el respectivo programa social, por lo que se solicitó a ese municipio remitir copia del decreto alcaldicio N° 6.805, de 2019, informado en su respuesta, que habría ampliado el gasto del programa en cuestión, lo que deberá ser acreditado en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, en caso contrario se evaluará la pertinencia de iniciar el reparo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes de la ley Nº 10.336, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 del mismo cuerpo legal.
• Se verificaron gastos insuficientemente acreditados, por la suma de $ 8.000.000, $ 3.999.999 y $ 21.292.922, motivo por el cual, se requirió a la autoridad comunal establecer medidas de control que eviten la ocurrencia de los hechos observados y remitir la documentación faltante, lo que tendrá que ser acreditado y documentado en el mismo plazo indicado, en caso contrario se evaluará la pertinencia de iniciar el reparo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes de la anotada ley Nº 10.336, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 del mismo cuerpo legal.
• Se constató la fragmentación de compra mediante la modalidad de convenio marco, por la adquisición de cuatro camiones de la misma categoría, realizadas en menos de...
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