Informe final 516 - 2020 Municipalidad de chiguayante sobre auditoría al estado de la gestión municipal - febrero 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052700

Informe final 516 - 2020 Municipalidad de chiguayante sobre auditoría al estado de la gestión municipal - febrero 2021

Fecha09 Febrero 2021
Número de informe516/2020
EmisorRegional Bío-Bío

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control presupuestario, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. Además, determinar el superávit o déficit de caja del municipio al 31 de diciembre de 2019 y efectuar un examen de cuentas a los gastos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, revisar si la ejecución y control del presupuesto permite la recaudación de todos los ingresos y el pago de los compromisos adquiridos, y si éstos se encontraban debidamente registrados. Además, constatar si el municipio utilizó correctamente los procesos de contratación de bienes y servicios.

CONCLUSIONES

Preguntas de auditoría
• ¿Ejecuta la entidad auditada los procesos de modificación, registro y control presupuestario y contable, de acuerdo a la normativa vigente?
• ¿Existe déficit de caja en la entidad municipal?
• ¿Percibió y ejecutó la entidad comunal la totalidad de los ingresos y gastos presupuestados?
• ¿Utiliza la entidad auditada correctamente los mecanismos de contratación pública?
Principales Resultados:
• Se verificó que al término de los años 2017, 2018 y 2019, se aprecia una subestimación de los ingresos de $ 3.245.936.947 $ 2.967.696.1777 y $ 3.441.066.102, respectivamente. Por su parte, se detectó que los gastos devengados acumulados fueron inferiores a los presupuestados en $ 2.040.586.110, $ 2.193.533.330 y $ 2.425.786.317, respectivamente, no constatándose que ese municipio haya adoptado las medidas necesarias tendientes a ajustar el presupuesto. Asimismo, del análisis efectuado, a la cuenta “Ingresos por Percibir”, por los mismos periodos, la entidad obtuvo un promedio de recuperabilidad de un 6,6%. Al respecto procede que ese municipio, en lo sucesivo, mantenga un control adecuado sobre la ejecución financiera y presupuestaria de esa entidad, dando estricto cumplimiento a lo prescrito en los citados artículos 21, letra c) y 29; letra b), de la referida ley N° 18.695, con la finalidad de contar con presupuestos debidamente financiados, ajustando el presupuesto vigente de acuerdo con los montos efectivamente ejecutados en cada uno de sus componentes de ingresos y gastos. A su vez, corresponde que adopte medidas tendientes a aumentar la recuperación de los ingresos adeudados, informando a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en los plazos indicados en el cuerpo del presente...

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