Informe final 498-23 Municipalidad de limache sobre auditoría a los permisos de edificación, subdivisiones y loteos prediales y recepciones en zonas rurales - octubre 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 972499496

Informe final 498-23 Municipalidad de limache sobre auditoría a los permisos de edificación, subdivisiones y loteos prediales y recepciones en zonas rurales - octubre 2023

Fecha12 Octubre 2023
Número de informe498/2023
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO

Realizar una auditoría a las autorizaciones otorgadas por la DOM de Limache, específicamente a los permisos de edificación, subdivisiones y loteos prediales, como asimismo a las recepciones de dichos permisos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y 31 de marzo de 2023, en la zona rural, con la finalidad de verificar que éstos se hayan ajustado a las disposiciones exigidas en la normativa legal vigente, determinando las construcciones y loteos de terrenos existentes al margen de la normativa, así como las acciones ejercidas por el ente auditado de acuerdo a sus facultades.

CONCLUSIONES

Se observó que en 2.207 predios (77%) de un total de 2.865, ubicados en el área rural, las construcciones existentes carecen del correspondiente permiso de edificación entre los cuales, se determinó a su vez, que algunos se emplazan en zonas de riesgo de diversa naturaleza (incendio, remoción en masa, erosión severa, avalanchas, etc.,), y otros que estando destinados a otros usos (residencial o actividades productivas), en la práctica se ubican en terrenos que mantienen una clasificación agrícola y eriazo, lo cual incide en la falta de aplicación de regulaciones adicionales a modo de ejemplo, la ejecución de obras de mitigación, respecto de riesgos naturales, reevaluación de las propiedades conforme al uso real que presentan o, la determinación del tipo de actividad que

se desarrolla en el lugar según el riesgo que represente para los trabajadores y

la población, todo lo cual, da cuenta que la DOM no ha velado por el cumplimiento del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), ni ejercido las atribuciones que el señalado texto legal le otorga, para evitar dichas situaciones.

Conforme a ello, para atender la materia cuestionada, la citada entidad deberá llevar a cabo un plan de trabajo tipo cronograma que describa las actividades, plazos y documentos de respaldos, en relación con la materia, que en términos generales no podrá superar los 6 meses de duración, de lo cual debe informar en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente documento a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR.

Adicionalmente, deberá iniciar un procedimiento disciplinario para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en los hechos descritos, remitiendo copia del decreto alcaldicio que así lo disponga dentro...

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