Informe final 471-20 servicio de salud del reloncavi auditoria a la habilitacion infraestructura de salud de emergencia complementaria covid-19 - diciembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052650

Informe final 471-20 servicio de salud del reloncavi auditoria a la habilitacion infraestructura de salud de emergencia complementaria covid-19 - diciembre 2020

Fecha11 Diciembre 2020
Número de informe471/2020
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto verificar que el SSDR haya cumplido con las funciones que la normativa atingente le asigna de manera coordinada y eficiente, velando por el cuidado y buen uso de los recursos públicos, y que haya controlado que los desembolsos vinculados a las habilitaciones de infraestructura de salud, se encuentren debidamente respaldados, y se hayan realizado de conformidad con lo establecido en las correspondientes contrataciones, en el marco de lo establecido por el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV), el cual en su artículo 4° otorga, a los Servicios de Salud del país, facultades para efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia.

CONCLUSIONES

• Se constató que el Servicio de Salud del Reloncaví no advirtió la condición irregular de la edificación utilizada como residencia sanitaria antes de su aceptación, ni tampoco inició acciones tendientes a ponderar la situación de tal recinto, de manera de evaluar la continuidad de su uso para los fines pactados en el convenio suscrito con la Municipalidad de Palena, en virtud de no contar ese inmueble con los permisos y recepciones pertinentes para su funcionamiento, adoleciendo por ello de las certificaciones extendidas por los respectivos servicios y profesionales competentes, revistiendo un eventual riesgo para los usuarios que habiten dicha residencia, vulnerando lo dispuesto en el oficio Ord. C5 N° 1.675, de 3 de junio de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que señala términos de referencia para residencias sanitarias, el que indica en su punto N° 2, condiciones de prestación de servicio, que es responsabilidad del establecimiento proporcionar seguridad para los pacientes.
• Se verificó que la propiedad en estudio, de dependencia de la Municipalidad de Palena, no posee permiso ni recepción de obras autorizadas por esa entidad edilicia, contraviniendo lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y...

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