INFORME FINAL 46-13 MUNICIPALIDAD DE MARCHIGUE AUDITORIA A LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA-AGOSTO 2013
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2013 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE MARCHIGUE |
Número de informe | 46/2013 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Considerando que las medidas de control y regularización adoptadas e informadas por la Municipalidad de Marchigüe resultan, en general, insuficientes para levantar o dar por subsanadas la totalidad de las observaciones formuladas en el cuerpo del presente informe, procede lo siguiente:
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Dar por superadas las observaciones, del título I, sobre aspectos de control interno, numeral 9 relativo a la contabilización de las garantías; título II, sobre examen de la materia auditada, numeral 2.1.1, letra a; sobre el correcto uso de libro de obras y letra b; sobre permisos de edificación y pago de derechos municipales.
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Procede confirmar las observaciones del título I, sobre aspectos de control interno, singularizadas en los numerales 1, sobre contrato a honorarios; 2, relacionado con los proyectos de inversión municipal; 3, concerniente a concentración de funciones, 4; sobre manual de procedimientos, 5; libro de obras; 6, relacionado a permisos de edificación; 7, sobre recepción final; 8, Boletas de garantías; 10, nombramiento inspector técnico; 11, certificado de calidad; 12, individualización del propietario del proyecto; 13, profesional encargado de la ejecución de las obras; 14, sobre el proyecto Construcción Sistema Iluminación Estadio Alcones; 15, Inconsistencia entre especificaciones técnicas y presupuesto de los proyectos y 16, Sobre pagos en exceso, respecto de ellas, el municipio deberá: Agotar todas las instancias que le faculta la normativa dispuesta para evitar la acumulación de funciones en un funcionario, específicamente en lo preceptuado en la resolución N° 1.485, de 1996 de este Organismo Superior de Control, publicada mediante circular N° 37.556 del mismo año, que expresa respecto del caso de una pequeña organización que no tenga suficientes empleados la Dirección debe ser consciente del riesgo que ello implica y compensar este defecto con otros controles. Dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 116, 130 y 145 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo al permiso de edificación, pago idel.derechos municipales de la obras municipales que ejecute y recepción final munipal. Constatar que la documentación correspondiente a planos, especificaciones técnicas, memorias y demás antecedentes técnicos que componen los proyectos, cuenten con la firma del o los profesionales competentes, conforme lo disponen los artículos 1.2.2 y...
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