Informe final 451-2023 universidad de tarapacá-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950956146

Informe final 451-2023 universidad de tarapacá-2023

Fecha10 Octubre 2023
Número de informe451/2023
EmisorRegional Arica y Parinacota

OBJETIVO

Efectuar una auditoria al correcto cumplimiento de los contratos “Construcción Edificio de Docencia para el Siglo XXI”, “Construcción Edificio Ingeniería Industrial” y “Ampliación Casa Central, Campus Saucache”, ejecutados por la Universidad de Tarapacá, Sede Arica, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de abril de 2023, con la finalidad de comprobar que la citada entidad cumpla con sus obligaciones como unidad técnica, efectuando un control eficiente y eficaz de los aspectos más significativos que contempla el desarrollo de los contratos, particularmente en lo que dice relación al buen uso de los recursos, al cumplimiento de los plazos y actividades dispuestas para ejecutar las iniciativas.

CONCLUSIONES

Se verificó que algunos de los profesionales responsables del contrato “Construcción Edificio de Docencia Para el Siglo XXI” no cumplieron con la permanencia obligatoria diaria mínima en obra que se exige en el numeral 6.3 de las Bases Administrativas Especiales, BAE, el cual establece que el período de permanencia obligatorio para los profesionales responsables técnicamente de la obra designados por el contratista será, como mínimo, de 44 horas semanales, además, el colaborador que se desempeñó por un periodo de 14 días hábiles como Prevencionista de Riesgo en el mencionado contrato, no cuenta con el título profesional de Ingeniero en Prevención de Riesgos, exigido en el punto 5.6.1 de las BAE.

En ambos casos se verifica la ausencia de profesionales, lo que lleva asociada una multa de $2.345.000 y $4.410.000, respectivamente, por lo que esa entidad deberá informar documentadamente el descuento realizado en la liquidación del contrato, a este Organismo Fiscalizador en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, y en caso de no acreditar las acciones solicitadas o bien la información fuera insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116, de dicha norma legal.

Se constató que la Universidad de Tarapacá no efectuó la disminución del contrato por el cambio en el precio unitario del hormigón pigmentado de elementos estructurales, lo que implica un pago improcedente por $143.772.608, incumpliendo lo anotado en el numeral 5.2.2 de las BAE del contrato, en donde se establece que la determinación del monto del estado de pago la hará el ITO de acuerdo con el desarrollo o...

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