INFORME FINAL 43-10 HOSPITAL REGIONAL DOCTOR ERNESTO TORRES DE IQUIQUE AUDITORIA DE TRANSACCIONES-DICIEMBRE 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 565310938

INFORME FINAL 43-10 HOSPITAL REGIONAL DOCTOR ERNESTO TORRES DE IQUIQUE AUDITORIA DE TRANSACCIONES-DICIEMBRE 2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorRegional Tarapacá
ServicioHOSPITAL REGIONAL DE IQUIQUE
Número de informe43/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es menester concluir que: En atención a los antecedentes y argumentos esgrimidos por la autoridad del Servicio, respecto de las observaciones contenidas en el numeral 1.5, del Título IV sobre "Controles Administrativos de Bienes de Uso", y los puntos 2, 3 y 4, del Título III relacionado con el "Macroproceso de Abastecimiento", esta Sede Regional ha resuelto levantarlas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento que puedan desarrollarse en visitas futuras. El Hospital Regional "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique deberá adoptar las medidas que se indican a continuación, en orden a concretar en forma definitiva la solución de las observaciones que se mantuvieron en el cuerpo de este Informe Final: Título I: Sobre Evaluación de Control Interno. 2.1 Respecto de los numerales 1, 2 y 3, "Ambiente de control", "Valoración de los Riesgos" y "Sistema de Contabilidad e Información", respectivamente, deberá en cada caso: Instruir y controlar que los procedimientos establecidos por el Servicio sean efectivamente aplicados por los funcionarios responsables de ellos; Realizar las gestiones necesarias a fin de mitigar los riesgos asociados a la ausencia permanente de respuesta formal de las observaciones formuladas por la auditoría interna, a la reiterada falta de cumplimiento de normas de control interno y la deficiencia en el uso de los sistemas de control de bodega y farmacia, como también la no preparación oportuna de las respectivas conciliaciones bancarias; e Instruir y controlar que, por una parte, los comprobantes contables sean firmados por quienes los preparan y aprueban, y por la otra, que los sistemas de control de materiales e insumos médicos y de medicamentos entreguen una seguridad razonable de la información que allí se procesa.:

2.2. Respecto de las "Actividades de Control", corresponde que ese Servicio aplique las normas de control interno establecidas en la ya citada resolución exenta N° 1485, de 2006, efectuando para estos efectos las siguientes acciones: Instruir y Controlar que efectivamente se implanten los respectivos manuales de procedimientos. en las áreas de abastecimiento y finanzas del Hospital; asimismo monitorear su apego a ellos. tambien, elaborar un manual de procedimientos para el área de informática en cumplimiento con las normas de control interno. Demostrar que todos los informes emitidos por la auditoría interna del Hospital...

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