Informe final 425-16 Municipalidad de tierra amarilla fondos de la catástrofe del norte - agosto 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027424

Informe final 425-16 Municipalidad de tierra amarilla fondos de la catástrofe del norte - agosto 2016

Fecha30 Agosto 2016
Número de informe425/2016
EmisorRegional Atacama

OBJETIVO La auditoría consistió en practicar un examen de cuentas y verificar la correcta recepción, ejecución y rendición de los recursos transferidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo SUBDERE a la Municipalidad de Tierra Amarilla, relacionados con la catástrofe de la Región de Atacama, durante el año 2015.
Asimismo, validar el cumplimiento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado y su reglamento, el decreto N° 71 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el período comprendido entre el 1 de julio 2015 y el 31 de diciembre de igual año.
CONCLUSIONES 1. Se advirtió la adquisición de 15 estanques de agua por un monto de $22.552.636, verificándose que dichos bienes no cumplieron la finalidad para la cual fueron comprados.
Al respecto, de la validación realizada en terreno, se constató que dichos bienes no estaban siendo utilizados, encontrándose algunos sin instalación, otros almacenados en el Taller Municipal, algunos abandonados en el patio de los recintos educacionales y, entre otras situaciones, por lo que este Organismo Fiscalizador formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la señalada ley 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
2. Se constataron gastos insuficientemente acreditados, por concepto de servicios en terreno por la suma de $187.586.411 y nóminas de pago por $15.396.515, respectivamente, por lo que este Organismo Fiscalizador formulará el reparo pertinente,
en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la señalada ley 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
3. Se verificó la omisión de explicitar en los convenios suscritos con empresas y particulares la normativa señalada en el artículo 10, punto 3, del decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley 19.886, de Bases de
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que indica las circunstancias en que procede la licitación privada o el trato directo y que proceden con carácter de excepcional en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismos y catástrofes contenida en la legislación
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