Informe final 419-19 Municipalidad de codegua- sobre gastos concejales-recuperacion licencias medicas y otros-agosto 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828250733

Informe final 419-19 Municipalidad de codegua- sobre gastos concejales-recuperacion licencias medicas y otros-agosto 2019

Fecha12 Agosto 2019
Número de informe419/2019
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins

OBJETIVO

Practicar una auditoría a los macroprocesos de recursos humanos y control interno, durante el período comprendido entre el 1 de enero 2017 y el 30 de septiembre de 2018, en la Municipalidad de Codegua, específicamente de los gastos efectuados por concepto de dietas, viáticos, uso de bienes institucionales asignados a los concejales; e, ingresos percibidos por concepto de recuperación de licencias médicas. Lo anterior considerando las presentaciones efectuadas por la Alcaldesa de dicho municipio y las materias denunciadas po'r el concejal Juan Carrasco Rodríguez y otros recurrentes bajo reserva de identidad.

CONCLUSIONES

Se constató que al concejal se le asignó en el mes de febrero del año 2018 un monto de$ 710.950 por concepto de viático para asistir al seminario sobre experiencias exitosas en turismo como herramienta de desarrollo local, en Tacna, Perú, sin embargo de acuerdo a. los antecedentes aportados por el Departamento de Migraciones y Pol icía Internacional de Rancagua, de la Policía de Investigaciones de Chile, en aquella anualidad el citado concejal no registra salidas del país, configurándose así una posible transgresión al principio de legalidad del gasto que rige la gestión de los Órganos del Estado, consagrado en los artículos , y 100 de la Constitución Política, y , de la ley N° 18.575, Orgánica Corlstitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56 de la ley N° 10.336, de modo que los desembolsos que se autoricen con cargo a ellos, sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico, lo que debe interpretarse en forma estricta, ateniéndose a la normativa pertinente, por lo que el municipio deberá acreditar el reintegro por la suma de$ 710.950, ello en el plazo de 30 días hábiles a contar de
la comunicación del presente informe, bajo apercibfmiento de formular el reparo pertinente, en conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la referida ley.
Los concejales reconocieron no haber asistido a la Escuela de Formación Municipal de la Asociación Chilena de Municipalidades, en Puerto Varas, y al Encuentro Nacional de Capacitación para Concejales, en Puerto Montt, ambas realizadas en el año 2017, comprometiendo la devolución de $532.503 y$184.746, respectivamente, por los viáticos" pagados y no...

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