Informe final 379-18 Municipalidad de maule auditoria a los macroprocesos de infraestructura, transferencias y adquisiciones de bienes y servicios de consumo - abril 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840026931

Informe final 379-18 Municipalidad de maule auditoria a los macroprocesos de infraestructura, transferencias y adquisiciones de bienes y servicios de consumo - abril 2019

Fecha18 Abril 2019
Número de informe379/2018
EmisorRegional Maule

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto verificar que las obras de inversión municipal, bajo la responsabilidad técnica de la Municipalidad de Maule, con un costo de inversión mayor a 2.000 U.T.M, ejecutadas entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, se hayan ceñido a las disposiciones reglamentarias que las regulan, comprobando, por una parte, que las obras efectivamente se hayan materializado de conformidad a lo proyectado y a la calidad especificada, dentro de los plazos contractuales y, por otra parte, que los pagos aprobados representen su avance físico real.
En esta materia, el examen practicado contrastó la ejecución de las obras contratadas, de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas del respectivo proyecto aprobado, además de la revisión de la correcta aplicación de los programas de control de calidad y de ensayos de materiales y la comprobación del cumplimiento de los plazos autorizados para la ejecución de los contratos.
Asimismo, determinar si los procesos de licitación y adjudicación cumplen con las bases administrativas y técnicas establecidas, conjuntamente con analizar si los antecedentes contables y financieros relativos al desarrollo de las obras se enmarcan en la normativa vigente y examinar la validez de las boletas de garantía como de las pólizas civiles por daños a terceros que caucionan las obras auditadas.
Adicionalmente, se efectuó un examen de cuentas a los desembolsos realizados, -en igual periodo-, asociados a materias específicas de los macroprocesos de transferencias y de adquisiciones de bienes y servicios de consumo, a fin de determinar si estas operaciones se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente respaldadas y registradas en la contabilidad. Todo ello, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control.
CONCLUSIONES Se comprobaron las siguientes situaciones, a saber: se emplearon criterios de evaluación en los procesos concursales de forma improcedente; incumplimiento a las disposiciones contenidas en las bases de tales procesos de licitación; ejecución de obras sin contar con póliza de seguro exigida; ausencia de control en el otorgamiento de plazos adicionales; omisión de aplicación de multas por incumplimiento de las instrucciones de la ITO; procedimientos de recepción otorgados sin cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en las bases y autorización de pagos por bienes cuyo ingreso a dependencias...

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