INFORME FINAL 37-12 GOBERNACIÓN PROVINCIAL DEL TAMARUGAL AUDITORÍA A LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES- MAYO 2012
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2013 |
Emisor | Regional Tarapacá |
Servicio | GOBERNACION DEL TAMARUGAL |
Número de informe | 37/2012 |
Sector | Servicios Regionales |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente informe final y de acuerdo con los antecedentes analizados por esta Contraloría General; y que han servido de base para mantener la totalidad de las observaciones que allí se formularon, cabe concluir que la autoridad del servicio deberá realizar las acciones que se indican: 1) SOBRE EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO En relación con este tópico, previamente, es oportuno informar que el control interno es un instrumento de gestión que se utiliza para proporcionar una garantía razonable de que se cumplan los objetivos establecidos; por consiguiente, la responsabilidad en cuanto a la idoneidad y eficacia de la estructura del mismo incumbe a la Dirección, quien debe asegurar no solo el establecimiento de una estructura de control interno adecuada, sino también su revisión y actualización para mantener su eficacia, contando para ello, con las normas de control interno impartidas en la resolución exenta de la Contraloría General de la República N° 1.485, de 1996; cuya obligatoriedad general para los servicios públicos se encuentra en la circular N°37.556, de 2006, de este Organismo Contralor.
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Respeto del numeral 1.1 "No emisión y validación de los comprobantes contables del SIGFE", velar por el cumplimiento de la validez de los respectivos comprobantes contables, en especial, los que son emitidos por el sistema contable oficial, en este caso, el SIGFE; ello, independiente de los demás controles, que a juicio de esa administración estimen razonables y convenientes, como serían las hojas de ruta informadas en su respuesta.:
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Sobre las observaciones 1.2 "Falta de uniformidad y/o evidencia en el procedimiento de la recepción conforme del pago", y 1.3 "Hojas de ruta sin validaciones", supervisar el cumplimiento de la orden de servicio N° 01, de 18 de abril de 2013, que instruye el procedimiento de respaldo de los pagos que se realicen. c) En cuanto a lo observado en el acápite 2.1 "Contratos de servicios con cláusula que vulneran las bases administrativas" aplicar controles que aseguren que los contratos provenientes de licitaciones públicas estén en concordancia a las bases administrativas aprobadas para ejecutar el proceso de compra respectivo, a fin de garantizar el cumplimiento del principio de estricta sujeción a las bases; ello, en conjunto con la aplicación del flujo de compra aprobado por esa autoridad en la resolución exenta N° 773, de 18 de abril de 2013. d) En relación con lo reprochado en...
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