Informe final 352-2019 xiv zona de carabineros de chile sobre auditoría a los movimientos de las cuentas corrientes - septiembre 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053308

Informe final 352-2019 xiv zona de carabineros de chile sobre auditoría a los movimientos de las cuentas corrientes - septiembre 2019

Fecha12 Septiembre 2019
Número de informe352/2019
EmisorRegional Los Ríos

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría a los movimientos de las cuentas corrientes y la realización de un examen de cuentas a los ingresos y gastos efectuados en la XIV Zona de Carabineros de Chile, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Lo anterior, con la finalidad de determinar si en las cuentas corrientes bancarias se administran recursos financieros de acuerdo con su naturaleza, como asimismo, verificar si el servicio mantiene procedimientos de control para velar por el debido resguardo de los recursos disponibles, comprobando que las transacciones cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se encuentren debidamente documentadas, sus cálculos sean exactos y estén adecuadamente registradas y contabilizadas, además de constatar la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, en las operaciones financieras que realiza la institución.

CONCLUSIONES

Se verificó que el ente auditado pagó $411.475, por concepto de viáticos a funcionarios que en sus traslados hacía el destino del cometido lo realizaron por vía terrestre durante la noche, por lo que éstos pernoctaron en buses de recorrido interprovincial, sin embargo, el servicio desembolsó viáticos correspondientes al 100% durante esos días, vulnerado el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del ,Ministerio de Hacienda, como así también lo dispuesto por el dictamen N°, 30.960, de 2018, de la Contraloría General de la República.

Se constató que dos funcionarios de esa institución percibieron un monto ascendente a $466.774, por concepto de la asignación de jornada completa, sin acreditar mediante control horario que hayan dado cumplimiento a una jornada de 44 horas conforme a lo dispuesto en el artículo 46, letra i), del decreto con fuerza de ley N° 2, de'1968, del entonces Ministerio del Interior, y el criterio contenido en el dictamen N° 76.855 de 2016, de la Contraloría General de la República.
En los dos casos antes expuestos, el servicio auditado deberá en un plazo de 60 días hábiles, remitir a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, los comprobantes que permitan verificar que esos dineros fueron restituidos en las arcas fiscales, cumplimento que será verificado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional.

Se observó el pago de viáticos a través de transferencias electrónicas por la suma de $16.798.734, que no cuentan con antecedentes que...

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