INFORME FINAL 33 - 11 MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA AUDITORIA INTEGRAL ALEATORIA - DICIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565325690

INFORME FINAL 33 - 11 MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA AUDITORIA INTEGRAL ALEATORIA - DICIEMBRE 2011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorRegional Antofagasta
ServicioMUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA
Número de informe33/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

h ¦¿ ¿ h ¦¿ ¿ En virtud de lo expuesto en el cuerpo del presente informe, se concluyó lo siguiente: CAPÍTULO I: EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO Se determinaron diversas debilidades de control sobre las materias fiscalizadas en la Municipalidad de Tocopilla, las que deben ser abordadas por la entidad, adoptando las medidas tendientes para dar solución a cada una de las situaciones representadas a la brevedad posible. CAPÍTULO II: MACROPROCESO DE FINANZAS 1. En relación a la materia observada en el numero 1, se advirtió que el municipio no mantenía registro completo y actualizado de las boletas de garantía que mantiene en custodia, además se constató que al momento de recibir dichas cauciones, estas no se registraron en cuentas de orden. Al respecto la autoridad comprometió acciones para subsanar lo observado sin acompañar antecedentes que lo acrediten. Respecto de lo observado en el numeral 2.1., sobre la diferencia entre el entre el saldo contable y el auxiliar de banco, la autoridad comunal deberá efectuar, a la brevedad el análisis de las diferencias informadas por esta Contraloría Regional y los ajustes contables que procedan. Asimismo. en lo que respecta, a la observación contenida en el numeral 2.3., sobre depósitos en tránsito, la cual denota una falta de análisis y control de los recursos disponibles, la autoridad deberá efectuar las gestiones pertinentes con el fin de identificar el origen y concepto de los montos ingresados en arcas municipales y realizar los respectivos ajustes contables. Sobre el numeral 2.2..:

documentos caducados, el municipio debe dar cumplimiento al oficio de este Organismo Contralor N'' 36.640, de 2007, registrando los citados documentos en la cuenta N'' 21601, documentos caducados. En relación al numeral 2.4., la autoridad deberá realizar las gestiones correspondientes que permitan identificar la procedencia de las cuentas corrientes que ahí se identifican y en razón de ello tomar las medidas pertinentes. Respeto de la situación expuesta en el numeral 2.7., la autoridad deberá requerir a esta Entidad de Control el cese de la autorización que ese ex funcionario Rafael Fernández Arancibia, posee para operar en la cuenta corriente observada.:

Concerniente a las situaciones expuestas en los numerales 2.5. y 2.6., sobre cuentas corrientes sin conciliaciones bancarias y conciliaciones bancarias sin revisar. respectivamente, la autoridad comunal deberá adoptar las medidas que correspondan para soluciones dichas observaciones. CAPÍTULO III: MACROPROCESO DE RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN Respecto de las observaciones contenidas en los números 1 y 2, sobre aportes contabilizados con anterioridad a su percepción y aportes no contabilizados, el municipio deberá dar estricto cumplimiento a la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación aprobada por el oficio C.G.R. N'' 60.820, de 2005. En relación a la observación señalada en el numero 3, sobre saldos de años anteriores mantenidos en la cuenta Administración de Fondos, la municipalidad deberá efectuar el análisis necesario que le permita determinar si dichos valores se encontraban pendientes de rendición, o bien, correspondían a contabilizaciones pendientes de regularización, a fin de dar estricta observancia a las disposiciones establecidas en la resolución N° 759. de 2003 y en el oficio circular N° 36.640, de 2007, ambos de la Contraloría General de la República.:

CAPÍTULO IV: MACROPROCESO DE TRANSFERENCIAS A OTRAS ENTIDADES Concerniente a la observación expuesta en el numero 1, sobre subvenciones de organizaciones comunitarias y voluntariado. ese municipio deberá regularizar las rendiciones de cuenta pendientes por la suma de $7.523.500.- Respecto de la observación referida en los numerales 2, que dice relación con expedientes de rendiciones incompletos, la entidad edilicia deberá instruir las medidas \cesarias tendientes a corregir dicha situación. CAPITULO V: MACROPROCESO DE AYUDAS SOCIALES Acerca del numeral 1, la municipalidad deberá ajustar a la brevedad las partidas contables observadas, entre el saldo contable y análisis extracontable de la cuenta código 24.01.007 "Asistencia Social a Personas Naturales", registrando $ 3.469.453.- y $ 2.580.334.-, respectivamente e implementar medidas tendientes a mantener un registro actualizado respecto de la materia.:

Se levantó la observación relativa al numeral 2 letras a) y b), atendidos los argumentos expuestos por el municipio. En relación con la observación del numeral 2 letra c) y d) la entidad deberá instruir las medidas de resguardo pertinentes al sistema de archivo de los expedientes de respaldos de las operaciones sobre la materia, en concordancia con la normativa vigente. Respecto de las observación formulada en numeral 2 letra e) sobre las inconsistencias determinadas entre los registros extracontables mantenidos por el Departamento de Desarrollo Comunitario y la documentación de respaldo entregada por el Departamento de Tesorería Municipal. esa entidad deberá depurar y aclarar las diferencias detectadas para cada caso.

  1. En relación con la observación contenida en el punto 2, letra f), la municipalidad deberá instruir las medidas tendientes a regularizar, actualizar y custodiar los expedientes, de tal manera, contar con los antecedentes completos en virtud de lo señalado en la normativa sobre este respecto de los beneficiarios que tienen asignados subsidios al pago de consumo de agua potable. CAPÍTULO VI: MACROPROCESO DE INGRESOS PROPIOS En relación a las observación contenida en el numero 1, relativas a expedientes de conductores que solicitaron por primera vez una licencia de conducir y que no...

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