INFORME FINAL 33-10 MUNICIPALIDAD DE PLACILLA AUDITORIA DE TRANSACCIONES - DICIEMBRE 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 565309950

INFORME FINAL 33-10 MUNICIPALIDAD DE PLACILLA AUDITORIA DE TRANSACCIONES - DICIEMBRE 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins
ServicioMUNICIPALIDAD DE PLACILLA 
Número de informe33/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Placilla, en general, ha calculado correctamente los permisos de circulación y de las patentes CIPA (comerciales, industriales, profesionales y alcoholes) como, asimismo, se han cumplido los requisitos para su otorgamiento y renovación, Respecto de los Departamentos de Educación y Salud, se comprobó la correcta percepción y registro contable de los recursos remitidos por el Ministerio de Educación o el Servicio de Salud O''Higgins, según corresponda, y los traspasos de la propia Municipalidad. En cuanto a los gastos, se comprobó que las transacciones, en su mayoría, cumplieron con las disposiciones legales y reglamentarias, y que éstas se encontraban debidamente documentadas, asimismo estaban bien calculadas y que su registro en la contabilidad se había realizado de conformidad a la normativa emanada por esta Entidad Fiscalizadora Lo anterior, sin perjuicio de lo que se indica a continuación 1 En materia de control interno, capitulo 1, letra a). Sobre Informes contables, esa entidad comunal deberá dar estricto cumplimiento a las instrucciones que esta Entidad Fiscalizadora Imparte para cada ejercicio contable, relativas a la fecha de presentación de los citados informes de acuerdo a lo señalado en oficio circular 59.713, de 27 de diciembre de 2006 y 71 314, de 24 de diciembre de 2009. A su turno. respecto de la letra c), función de control, corresponde que el municipio adopte las medidas correctivas tendientes a regularizar las debilidades advertidas en la función de control, definidas en el artículo 29 de la ley N° 16,695. Respecto de lo observado en la letra i), Inventario de bienes muebles de uso. corresponde que esa entidad edilicia, arbitre las medidas destinadas a su control.

  1. Sobre las conciliaciones bancarias, el alcalde deberá velar por la oportuna realización de éstas, Instruyendo al personal de su dependencia respecto de su materialización, sin perjuicio de ordenar la instrucción de un sumario. con el objeto de establecer la responsabilidad administrativa por el incumplimiento en su oportuna elaboración. 3 En relación al capítulo 11, sobre examen de cuentas rubro ingresos, numeral 11.1, permisos de circulación, letra c), fotocopias de documentos de respaldo, el alcalde deberá requerir los antecedentes faltantes, evitando en lo sucesivo el otorgamiento de permisos de circulación cuando se carezca de...

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