INFORME FINAL 32-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PERQUENCO, SOBRE PROGRAMA PIE-AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135218

INFORME FINAL 32-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PERQUENCO, SOBRE PROGRAMA PIE-AGOSTO 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorRegional Araucanía
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE PERQUENCO
Número de informe32/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Perquenco ha aportado antecedentes e iniciado acciones que permiten subsanar y levantar algunas observaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 32, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a la observación contenida en el acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, respecto a que la Unidad de Control Interno no realizó auditorías en el municipio ni al programa en revisión, la autoridad comunal deberá arbitrar las medidas para que en lo sucesivo se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 29 de la ley N° 18.695, esto es, efectuar auditorías operativas internas, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.

  2. Respecto de la observación contenida en el numeral 2 del acápite I, que dice relación con documentos de respaldo sin inutilizar, es necesario que ese departamento de educación acredite la adquisición y utilización del timbre señalado en el cuerpo del presente informe, reportando ello a este Organismo Contralor en un plazo máximo de 60 días hábiles.

  3. Sobre lo observado en el numeral 3, del acápite I, partidas no aclaradas en la respecto a Giros no registrados por la entidad, deberá acreditar su regularización contable, Contralor en un plazo de 60 días hábiles. conciliación bancaria, específicamente por un total de $8.843.266, el municipio informando de ello a este Organismo 4. En relación a lo observado en el número 4 del acápite I, sobre diferencia en el saldo banco con la conciliación bancaria, el Departamento de Administración de Educación Municipal deberá atenerse, en lo sucesivo, a la técnica contable en la confección de las conciliaciones bancarias, situación que será verificada en futuras fiscalizaciones.

  4. Respecto a la observación número 5, del acápite I, sobre cheques caducados, es necesario que el municipio remita los antecedentes que respalden la regularización contable realizada, informando de ello a emite Organismo de Control en un plazo de 60 días hábiles.

  5. En lo concerniente a lo observado en el acápite II, numeral 2.2, respecto a recursos gastados y remanentes no utilizados, esa municipalidad deberá disponer las medidas necesarias con la finalidad de que...

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