Informe final 318-16 - instituto de asuntos publicos de la universidad de chile - auditoria de gastos - septiembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840029886

Informe final 318-16 - instituto de asuntos publicos de la universidad de chile - auditoria de gastos - septiembre 2016

Fecha29 Septiembre 2016
Número de informe318/2016
EmisorAuditoría Administrativa

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría y un examen de cuentas a los gastos del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, a excepción de los correspondientes a consumos básicos, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
La finalidad de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas en la contabilidad. Todo lo anterior, en concordancia con la anotada ley N° 10.336.
Adicionalmente, constatar el cumplimiento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y de su reglamento, aprobado a través del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la Universidad de Chile, en relación con los registros obligatorios y la publicidad de la información, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015.

CONCLUSIONES

Se determinó pagos en exceso de $ 8.923.179 y $ 273.989 a la empresa Segur Chile Limitada, no previstos en el contrato
respectivo. Asimismo, para los servicios de autobuses y taxis prestados por la Empresa de Transportes Nuevo Centro Oriente Limitada, por $ 3.765.400, no se acompañó la documentación suficiente que permita acreditar la respectiva prestación. Por los hechos descritos se formulará el correspondiente reparo. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la ley N° 10.336.
En el marco de la gestión de las adquisiciones efectuadas a través del Portal Mercado Público, no se realizaron validaciones y seguimientos de los procesos, lo que ha facilitado el incumplimiento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, determinándose contrataciones mediante la modalidad de trato directo, sin la fundamentación de excepción y adjudicación de licitación sin cumplir los requisitos
estipulados en las bases. Al efecto, el INAP deberá, en lo sucesivo, implementar los controles que eviten la ocurrencia de situaciones como las detectadas.
No se ha practicado una verificación física a todos los bienes de la entidad, por lo que no se pudo constatar su existencia, estado de conservación, condiciones de utilización y...

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