Informe final 313-2020 servicio de evaluación ambiental -auditoría a los gastos en personal en la región metropolitana- octubre 2020
Fecha | 05 Octubre 2020 |
Número de informe | 313/2020 |
Emisor | I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago |
La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relativas al gasto en remuneraciones y procesos asociados, durante el segundo semestre del año 2019, en el Servicio de Evaluación Ambiental, específicamente al personal ubicado en la Región Metropolitana -Nivel Central y Dirección Regional Metropolitana-.
La finalidad de la revisión fue constatar que los gastos imputados al proceso de remuneraciones se ajusten a la normativa legal y reglamentaria vigente, corroborando que los montos pagados se encuentren debidamente documentados y registrados; comprobando la veracidad y fidelidad de las cuentas relacionadas; la autenticidad de la documentación de respaldo, la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad. Lo anterior, en concordancia con la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Servicio de Evaluación Ambiental ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 313, de 2020, de esta Entidad de Control.
En efecto, las observaciones contenidas en los capítulos I, aspectos de control interno, numeral 3, falta de eliminación de giradores de cuenta corriente vigente; II, examen de la materia auditada, numerales 2, falta de delegación de facultades para autorizar la ejecución de horas extraordinarias y 4, diferencias de horas extraordinarias y compensadas y reconocidas; y, III examen de cuentas, numeral 4, falta de respaldo de comprobante contable, se dan por levantadas o subsanadas, según corresponde, atendidos los antecedentes proporcionados por el SEA y las validaciones efectuadas al respecto.
Por su parte, respecto de lo señalado en el capítulo I, antes citado, numerales 1, estructura orgánica y manuales de procedimientos; y 2, conciliaciones bancarias, no se formularon observaciones.
En relación con las objeciones que se mantienen, la autoridad deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1. En cuanto a lo señalado en el capítulo I, aspectos control interno, numerales 4, falta de procedimientos de administración de fondo fijo y/o caja chica; y 6, actos administrativos dictados extemporáneamente...
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