Informe final 303-19 carabineros de chile auditoria a los movimientos de las cuentas corrientes-septiembre 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053320

Informe final 303-19 carabineros de chile auditoria a los movimientos de las cuentas corrientes-septiembre 2019

Fecha12 Septiembre 2019
Número de informe303/2019
EmisorRegional Arica y Parinacota

OBJETIVO

Efectuar una auditoría a los movimientos de las cuentas corrientes y un examen de cuentas a los ingresos y gastos efectuados en la XV Zona de Carabineros de Arica y Parinacota, respecto del período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.

CONCLUSIONES

• Se constató que la institución policial no descontó el 4 % correspondiente al uso de viviendas de propiedad fiscal a 18 funcionarios, lo que alcanza a $ 1.491.942; la ocurrencia de casos de funcionarios a quienes no se les descontó la suma de $ 7.416.401, por el uso de las viviendas de la mutualidad de carabineros, lo que no se ajusta a los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administración del Estado, contemplados en los artículos y de la ley N° 18.575, como, asimismo, el artículo 11 de misma normativa, vulnerando a su vez, lo estipulado en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio de Defensa Nacional, por lo que, Carabineros deberá acreditar haber notificado a los funcionarios involucrados, de la obligación que les asiste de reintegrar las sumas percibidas indebidamente, en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de este informe, haciéndoles presente que, desde esa notificación, ellos contarán con un plazo de 30 días hábiles para deducir sus descargos y justificaciones ante esta Contralorías Regional, para solicitar la condonación de las deudas generadas o el otorgamiento de facilidades para su devolución, esto último, de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
• A su vez, en las visitas a terreno efectuadas a las distintas dependencias de la entidad policial, se constató la falta de bienes o que los que allí se resguardan no poseían una identificación adecuada, los que se detallan en el anexo N° 12, por un monto de $ 17.864.648; y la falta de uso de los bienes adquiridos o bien la falta de antecedentes de respaldo que permitan acreditar su utilización, los cuales suman $ 9.856.933, y cuyo detalle se incluye en el anexo N° 13, vulnerando con ello lo establecido en los artículos , y de la ley N° 18.575, los cuales disponen, en lo pertinente, que la Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia, por lo que la institución policial deberá informar y mantener a disposición de esta Contraloría Regional, los antecedentes de respaldo que permitan verificar la existencia, ubicación y utilización de los bienes...

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