INFORME FINAL 28-11 MUNICIPALIDAD DE LAUTARO AUDITORÍA A LOS RECURSOS LA LEY N° 20.248, SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - OCTUBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565327918

INFORME FINAL 28-11 MUNICIPALIDAD DE LAUTARO AUDITORÍA A LOS RECURSOS LA LEY N° 20.248, SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - OCTUBRE 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorRegional Araucanía
ServicioMUNICIPALIDAD DE LAUTARO
Número de informe28/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:

  1. - Las observaciones señaladas en el Capitulo IV, sobre aplicación de fondos, numeral 3.1 y Capitulo VII, punto 1, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la institución.

  2. - Respecto de la observación del Acápite I, número 2, sobre depósito y registro de los recursos recepcionados, el municipio deberá registrar contablemente los ingresos por recursos provenientes de la ley N° 20.248, en la cuenta 115-05-03-003-002 "Otros Aportes".

  3. En relación al Capítulo III, numeral 2, sobre estado de avance de los planes de mejoramiento educativo y logro de metas, corresponde que la autoridad comunal disponga la ejecución de las medidas comprometidas en orden a reprogramar las acciones de dichos planes, y que el Ministerio de Educación efectúe una revisión al avance de la totalidad de los planes de mejoramiento de ese municipio. Asimismo, deberá aclarar las discrepancias de información observadas en el informe de retroalimentación de las Escuelas Amelia Godoy y Escuela N° 1 Los Cachorros.

  4. - En cuanto a lo planteado en el punto 3.1 sobre garantías, del Capítulo III sobre Plan de Mejoramiento Educativo, corresponde que la autoridad adopte las medidas a fin de que lo estipulado en los convenios sea congruente con lo consignado en las bases de licitación.

  5. - Respecto del numeral 3.2, del Capítulo III, sobre contratación de personal de apoyo para la elaboración y ejecución de los planes de mejoramiento educativo, el que no se encuentra inscrito en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, del Ministerio de Educación, corresponde que el municipio se abstenga de efectuar tales contrataciones respecto de personal que no se encuentre inscrito en tal registro y verifique que los actualmente contratados regularicen tal omisión (aplica criterio contenido en dictamen N° 56.373, de 2011). Lo anterior, por cuanto dicha condición no se cumple para el personal contratado bajo las normas que rigen el estatuto docente, código del trabajo y honorarios, para ejecutar acciones de los planes de mejoramiento, y de administración financiados can el 10% de administración centralizada, cuyas remuneraciones ascienden a $ 258.324.352, para el período auditado comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2011(punto 3.2).

  6. - En cuanto al Capítulo IV, numeral 2, sobre recursos gastados y...

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