Informe final 273-20 corporación municipal de valparaíso para el desarrollo social sobre auditoría a diversos gastos - octubre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052381

Informe final 273-20 corporación municipal de valparaíso para el desarrollo social sobre auditoría a diversos gastos - octubre 2020

Fecha02 Octubre 2020
Número de informe273/2020
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO

Efectuar una auditoría y examen de cuentas a los gastos realizados por la CORMUVAL, entre el 1 de enero de 2017 y 30 de
junio de 2019, con cargo a diferentes fondos de educación, por concepto de bienes de consumo y servicios adquiridos a liceos y colegios pertenecientes a su propia administración, y remuneraciones pagadas al personal que trabajó en las “áreas productivas” que operan en esos planteles; a los ingresos propios generados por esos establecimientos durante ese mismo periodo, en el marco de la delegación de facultades establecida en la ley N° 19.410; y a los gastos incurridos por estos, en igual lapso, con cargo a los citados recursos. Además, se efectuará un análisis financiero de los activos y pasivos al 31 de diciembre de 2019.

CONCLUSIONES

Se comprobó que durante el periodo fiscalizado, al interior del Liceo Técnico de Valparaíso y el Liceo María Luisa Bombal, operaron “áreas productivas” independientes de los talleres de las especialidades técnicas que imparten dichos liceos, cuyo objetivo fue la elaboración y comercialización de distintos bienes de consumo -tales como alimentos procesados y no procesados, prendas de vestir, talonarios de boletas, pendones y diplomas, entre otros-, así como la prestación de servicios de coctelería y fotocopiado, los cuales fueron vendidos a la propia CORMUVAL y a particulares.

Producto de esas operaciones, los citados establecimientos percibieron ingresos por $490.649.302, lo que se enmarcó en el desarrollo de actividades comerciales no previstas en la ley, ajenas a la finalidad pública pedagógica que debía cumplir la CORMUVAL a través de esos planteles educacionales, por lo que dicha entidad privada deberá disponer la suspensión inmediata de las mismas, debiendo informar sobre aquello a esta Sede Regional.

Se comprobó que el LTV y el LMLB prestaron servicios de coctelería a la CORMUVAL y a privados, con personal conformado, entre otros, por alumnos de los mismos establecimientos, quienes realizaron labores de garzón y cocinero, a cambio de pagos entre los $2.000 y los $20.000, algunos de los cuales, a la data en que se prestaron dichos servicios, eran menores de edad, sin que conste que aquellos contaran con una autorización expresa para tales efectos. Además, ello resultó improcedente si se considera que la prestación de esos servicios se enmarcó en el desarrollo de una actividad comercial que en nada se vincula con la labor de enseñanza y aprendizaje que les compete a dichos planteles, por lo...

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