INFORME FINAL 27-11 MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - SEPTIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565328470

INFORME FINAL 27-11 MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - SEPTIEMBRE 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorRegional Maule
ServicioMUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA
Número de informe27/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

En mérito de la fiscalización realizada, corresponde que la Municipalidad de Sagrada Familia arbitre las siguientes medidas:

  1. En relación al punto 3 Sistemas de Información, del Capítulo I. Sobre Evaluación de Control Interno, el municipio deberá implementar los procedimientos y medidas informadas por la autoridad.

  2. Sobre el punto 4 sobre Personal del Capítulo I, la municipalidad deberá concretar las medidas señaladas respecto a la capacitación y acreditación mencionada.:

  3. En cuanto a la designación como encargada de Control Interno de una funcionaria a contrata, corresponde que la municipalidad se atenga a la jurisprudencia administrativa contenida entre otros en los dictámenes N° 15.973 de 1995 y 45.275 de 2003, puesto que la gestión eficiente y eficaz siempre se debe producir dentro del ordenamiento jurídico, según ordena el artículo 53 de la ley N° 18.575.

  4. En relación con la observación consignada en el punto 9.1 del Capítulo I, la municipalidad deberá aplicar las medidas para analizar y regularizar el saldo observado, y ajustar sus procedimientos a lo establecido en la Circular N° 60.820, de 2005, de la Contraloría General de la República, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación.

  5. Sobre las observaciones formuladas en el Capítulo I, numeral 6 y Capítulo II. numeral 1.1, sobre conciliaciones bancarias, la entidad deberá implementar las medidas informadas, manteniendo a disposición de este Organismo de Control, los ajustes contables realizados y su correspondiente documentación respaldatoria.:

  6. Respecto de la observación consignada en el punto 1.2 del Capítulo II, la municipalidad deberá implementar los procedimientos informados por la autoridad y realizar las gestiones de cobranza pertinentes.

  7. Sobre lo establecido en el punto 1.4 del Capítulo II, la entidad deberá mantener a disposición de este Organismo de Control, los ajustes contables realizados y su correspondiente documentación respaldatoria.:

  8. En relación con lo señalado en el punto 1.5 del Capitulo II, sobre detrimento en recursos disponibles, deberá mantener a disposición de este Organismo de Control, las acciones administrativas y judiciales iniciadas por el municipio.

  9. En relación al punto 2.3, del Capítulo II, sobre honorarios por servicios comunitarios, el municipio deberá arbitrar las medidas tendientes a velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente, manteniendo a disposición de este Organismo de Control, los antecedentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR