INFORME FINAL 27-11 MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - SEPTIEMBRE 2011
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Regional Maule |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA |
Número de informe | 27/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
En mérito de la fiscalización realizada, corresponde que la Municipalidad de Sagrada Familia arbitre las siguientes medidas:
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En relación al punto 3 Sistemas de Información, del Capítulo I. Sobre Evaluación de Control Interno, el municipio deberá implementar los procedimientos y medidas informadas por la autoridad.
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Sobre el punto 4 sobre Personal del Capítulo I, la municipalidad deberá concretar las medidas señaladas respecto a la capacitación y acreditación mencionada.:
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En cuanto a la designación como encargada de Control Interno de una funcionaria a contrata, corresponde que la municipalidad se atenga a la jurisprudencia administrativa contenida entre otros en los dictámenes N° 15.973 de 1995 y 45.275 de 2003, puesto que la gestión eficiente y eficaz siempre se debe producir dentro del ordenamiento jurídico, según ordena el artículo 53 de la ley N° 18.575.
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En relación con la observación consignada en el punto 9.1 del Capítulo I, la municipalidad deberá aplicar las medidas para analizar y regularizar el saldo observado, y ajustar sus procedimientos a lo establecido en la Circular N° 60.820, de 2005, de la Contraloría General de la República, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación.
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Sobre las observaciones formuladas en el Capítulo I, numeral 6 y Capítulo II. numeral 1.1, sobre conciliaciones bancarias, la entidad deberá implementar las medidas informadas, manteniendo a disposición de este Organismo de Control, los ajustes contables realizados y su correspondiente documentación respaldatoria.:
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Respecto de la observación consignada en el punto 1.2 del Capítulo II, la municipalidad deberá implementar los procedimientos informados por la autoridad y realizar las gestiones de cobranza pertinentes.
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Sobre lo establecido en el punto 1.4 del Capítulo II, la entidad deberá mantener a disposición de este Organismo de Control, los ajustes contables realizados y su correspondiente documentación respaldatoria.:
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En relación con lo señalado en el punto 1.5 del Capitulo II, sobre detrimento en recursos disponibles, deberá mantener a disposición de este Organismo de Control, las acciones administrativas y judiciales iniciadas por el municipio.
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En relación al punto 2.3, del Capítulo II, sobre honorarios por servicios comunitarios, el municipio deberá arbitrar las medidas tendientes a velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente, manteniendo a disposición de este Organismo de Control, los antecedentes...
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