INFORME FINAL 26-10 HOSPITAL DOCTOR ERNESTO TORRES GALDAMES AUDITORÍA AL RÉGIMEN DE GARANTÍAS EXPLÍCITAS - DICIEMBRE 2010
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Regional Tarapacá |
Servicio | HOSPITAL REGIONAL DE IQUIQUE |
Número de informe | 26/2010 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo y en virtud de que éstas no solucionan la totalidad de las observaciones por parte del Hospital Regional de Iquique, corresponde concluir que esa autoridad deberá adoptar las siguientes acciones: I ASPECTOS DE CONTROL INTERNO. 1.1. Solicitar y vigilar que su unidad de auditoría interna.:
incorpore y ejecute dentro de su programación la revisión de las garantías explícitas en salud. 1.2. Vigilar que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Título IV del manual de procedimientos del SIGGES, respecto a los formularios de excepción, los que deben incorporarse en las respectivas fichas clínicas. 1.3. Implementar los manuales de procedimientos para el manejo de las derivaciones de pacientes al extrasistema.:
1.4. Instruir a quien corresponda.:
que los informes proceso diagnóstico (IPD). hallados sin folio. sin firma del médico. Con inconsistencias. falta de antecedentes y que no se encontraban archivados en las respectivas fichas clínicas, sean corregidos Además, vigilar que no vuelvan a suceder situaciones como las descritas, mediante la implementación de los respectivos controles. II. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES. 1.5. Instruir y velar para que en lo sucesivo se dé estricto cumplimiento al artículo 24 de la ley N'' 19.966 y a la circular IF/N° 57, de 2007, de la Superintendencia de Salud. así como también. al memorándum N° 28, de 2008, de la dirección de ese hospital: todos los cuales están relacionados con la información que deben recibir los pacientes GES 1.6. Velar en lo sucesivo por el cumplimiento del memorándum N° 239. de 2009. que instruye el llenado del informe de proceso de diagnóstico IPD, y su ingreso al sistema SIGGES dentro de 48 horas después de emitido. 1.7. Instruir a quien corresponda.:
realizar los procedimientos necesarios que permitan. en lo consecutivo, cumplir con lo indicado en el capítulo I del manual de procedimientos del SIGGES, que dice relación con el cierre de casos. 1.8. Tomar las medidas necesarias para corregir las...
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