INFORME FINAL 26-10 HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES G. AUDITORÍA AL RÉGIMEN DE GARANTÍAS EXPLÍCITAS DE SALUD - DICIEMBRE 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 565183346

INFORME FINAL 26-10 HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES G. AUDITORÍA AL RÉGIMEN DE GARANTÍAS EXPLÍCITAS DE SALUD - DICIEMBRE 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorRegional Tarapacá
ServicioHOSPITAL REGIONAL DE IQUIQUE
Número de informe26/2010
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo y en virtud de que éstas no solucionan latotalidad de las observaciones por parte del Hospital Regional de Iquique, corresponde concluir que esa autoridad deberá adoptar las siguientes acciones: I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO 1.1. Solicitar y vigilar que su unidad de auditoría interna, incorpore y ejecute dentro de su programación la revisión de las garantías explícitas en salud. 1.2. Vigilar que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Título IV del manual de procedimientos del SIGGES, respecto a los formularios de excepción, los que deben incorporarse en las respectivas fichas clínicas. 1.3. Implementar los manuales de procedimientos para el manejo de las derivaciones de pacientes al extrasistema.:

1.4. Instruir a quien corresponda, que los informes proceso diagnóstico (IPD), hallados sin folio, sin firma del médico, con inconsistencias, falta de antecedentes y que no se encontraban archivados en las respectivas fichas clínicas, sean corregidos. Además, vigilar que no vuelvan a suceder situaciones como las descritas, mediante la implementación de los respectivos controles. II. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES 1.5. Instruir y velar para que en lo sucesivo se dé estricto cumplimiento al artículo 24 de la ley N° 19.966 y a la circular IF/N° 57, de 2007, de la Superintendencia de Salud, así como también, al memorándum N° 28, de 2008, de la dirección de ese hospital; todos los cuales están relacionados con la información que deben recibir los pacientes GES. 1.6. Velar en lo sucesivo por el cumplimiento del memorándum N° 239, de 2009, que instruye el llenado del informe de proceso de diagnóstico IPD, y su ingreso al sistema SIGGES dentro de 48 horas después de emitido. 1.7. Instruir a quien corresponda, realizar los procedimientos necesarios que permitan, en lo consecutivo, cumplir con lo indicado en el capítulo I del manual de procedimientos del SIGGES, que dice relación con el cierre de casos. 1.8. Tomar las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas...

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