Informe final 245-19 universidad de chile sobre auditoría al control administrativo y contable de bienes, equipos y uso de vehículos, en la facultad de ciencias forestales y de la conservación de la naturaleza-julio 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816772645

Informe final 245-19 universidad de chile sobre auditoría al control administrativo y contable de bienes, equipos y uso de vehículos, en la facultad de ciencias forestales y de la conservación de la naturaleza-julio 2019

Fecha05 Julio 2019
Número de informe245/2019
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

Efectuar una auditoria a la contabilización y control administrativo de los activos fijos, que posee la Facultad de Ciencias Forestales y de la Conservación de la Naturaleza de la Universidad de Chile, así como al uso y circulación de los vehículos de esa dependencia universitaria, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

CONCLUSIONES

- Se detectaron diversas deficiencias en los controles administrativos que mantiene la facultad de Ciencias Forestales y Conservación de la Naturaleza sobre sus activos fijos, tales como falta de recuentos físicos de bienes de años anteriores, registro de inventario desactualizado, información incompleta en el Módulo de Activo Fijo, y bienes no habidos en el control de inventario, debiendo por tanto la entidad auditada realizar un catastro de todos sus bienes, cotejándolos con los registros contables que mantiene sobre ellos, así como con la información contenida en el referido módulo del sistema computacional financiero de esa casa de estudios, efectuando las regularizaciones que resulten necesarias.
- Del recuento físico de los bienes inventariables, se verificó que 212 de ellos no fueron habidos en las distintas dependencias de la Facultad de Ciencias Forestales y Conservación de la Naturaleza de la Universidad de Chile, por un total de $ 539.306.651, lo que contraviene los artículos 60 y 61 de la ley Nº 10.336, así como el principio de control jerárquico del funcionamiento de las unidades y de la actuación del personal, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la ley Nº 18.575. Por lo expuesto, procede que el Decano de la mencionada Facultad ordene incoar un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas en tales hechos, enviando copia del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta organismo contralor en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.
- Se constató que el cálculo de vida útil de los bienes efectuado por la universidad, no se aviene a lo determinado en las Normas lnternacionales de Información Financiera (NIIF). A su vez, se advirtieron inconsistencias entre el valor del bien registrado en...

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