INFORME FINAL 24-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR -AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135206

INFORME FINAL 24-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR -AGOSTO 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorRegional Araucanía
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE PITRUFQUEN
Número de informe24/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Pitrufquén ha aportado antecedentes e iniciado acciones que permiten subsanar algunas observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 24, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a la observación contenida en el punto 1.1, del capítulo I, Aspectos de Control Interno, respecto a que la Unidad de Control Interno no realizó auditorías al municipio ni al programa en revisión, la autoridad comunal deberá arbitrar las medidas para que en lo sucesivo se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 29 de la ley N° 18.695, esto es, efectuar auditorías operativas internas, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.

  2. Respecto a las observaciones señaladas en el número 1.2, del acápite I, sobre atraso en la elaboración de las conciliaciones bancarias, el Departamento de Educación Municipal, deberá regularizar tal situación, lo que deberá ser acreditado ante este Organismo de Control, en un plazo de 60 días hábiles.

  3. En cuanto a lo planteado en el numeral 1.3, letras a) y c) del acápite I, sobre deficiencias en la elaboración de las conciliaciones bancarias, el Departamento de Educación Municipal, deberá aclarar las partidas objetadas y los montos informados como cheques girados y no cobrados que no corresponden a la cuenta corriente en análisis, lo que deberá ser acreditado a este Organismo de Control, en un plazo de 60 días hábiles.

  4. En lo relativo a las observaciones señaladas en el numeral 1.4, del acápite 1, sobre discrepancias en el saldo de la cuenta banco al 31 de diciembre de 2013, el Departamento de Educación Municipal, deberá aclarar la diferencia sin determinar por concepto de libre disposición, lo que deberá ser acreditado a este Organismo de Control en un plazo de 60 días hábiles.

  5. En relación con la observación contenida en el capítulo I, sobre aspectos de control interno, numeral 1.5, que dice relación con la ausencia de manuales de procedimientos, entre ellos, del Programa de Integración Escolar, PIE, la autoridad deberá disponer las medidas tendientes a elaborar tal instrumento, sancionándolo mediante el acto administrativo correspondiente, lo que deberá ser informado a este...

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