Informe final 234-2016 fondo de solidaridad e inversión social auditoría a las cuentas por cobrar-agosto 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840026930

Informe final 234-2016 fondo de solidaridad e inversión social auditoría a las cuentas por cobrar-agosto 2016

Fecha02 Agosto 2016
Número de informe234/2016
EmisorAuditoría Administrativa

OBJETIVO La revisión tuvo por objeto efectuar una auditoría al rubro cuentas por cobrar en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS, Región Metropolitana, según saldo registrado en el Balance de Comprobación y de saldos del citado servicio al 31 de diciembre de 2015, con el fin de comprobar que las partidas que lo componen se enmarquen dentro de la normativa legal vigente, en lo que concierne al control interno y a los procedimientos de registro contable.
Asimismo, constatar la correcta aplicación de la normativa legal y reglamentaria que regula sus operaciones, comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación de respaldo y la exactitud de las transacciones, al 31 de diciembre de 2015. Todo lo anterior, en concordancia con la ya aludida ley N° 10.336.
Adicionalmente, respecto a los deudores vigentes se efectuaron validaciones de base de datos y cruces con la información correspondientes a sus garantías.
Por último, se verificó el cumplimiento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios y su reglamento, durante el período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2015.
CONCLUSIONES •El servicio no ha efectuado gestiones de castigo en deudas de antigua data ascendentes a $ 37.176.956, como asimismo en casos certificados como de cobro incierto por un monto total de $ 2.354.018. El FOSIS deberá llevar a cabo las gestiones tendientes a regularizar el castigo de las deudas, aplicando las medidas consideradas en la resolución exenta N° 761, de 2016 y enviando la documentación necesaria al Ministerio de Desarrollo Social.

•Falta de oportunidad de declaración de término anticipado en algunos contratos, detectándose casos con una demora de hasta 11 años, situación que impidió efectuar oportunamente las gestiones para el cobro de las respectivas garantías; ante lo cual ese servicio deberá tomar las medidas tendientes a castigar contablemente las deudas de tales proyectos.

•El servicio interpuso querellas por delitos de estafa y apropiación indebida en contra de deudores, ante tribunales incompetentes, siendo derivados los libelos a los juzgados
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