Informe final 233-16 Municipalidad de renca - sobre auditoria al macroproceso de concesiones y cumplimiento de la ley n° 20.730 - septiembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840026165

Informe final 233-16 Municipalidad de renca - sobre auditoria al macroproceso de concesiones y cumplimiento de la ley n° 20.730 - septiembre 2016

Fecha16 Septiembre 2016
Número de informe233/2016
EmisorMunicipalidades

OBJETIVO La fiscalización tuvo objeto efectuar una auditoría a los contratos suscritos por la Municipalidad de Renca, por las concesiones de "Recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios y escombros de la comuna de Renca", con la empresa Dimensión S.A.; de "Tratamiento intermedio y disposición final de residuos sólidos domiciliarios", con KDM S.A.; como asimismo, por el "Servicio de Mantenimiento de Áreas Verdes", con la empresa Claudio Whittaker Schramm, todo ello entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2015.

Adicionalmente, se procedió a corroborar en ese municipio el cumplimiento de ley N° 20.730, y su reglamento, durante el período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2015.

La finalidad de la revisión es determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
CONCLUSIONES - Se determinó que la municipalidad no exigió a la empresa Dimensión S.A., el cumplimiento sobre el número de trabajadores mínimos residentes en la comuna; la implementación del software para el monitoreo de la flota mediante dispositivo GPS; equipamiento en las condiciones técnicas y de acondicionamiento acordados y que el personal que se desempeñó en el servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, fuera provisto de los atuendos e implementos de seguridad. El municipio deberá dar cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases, según lo consagrado en el artículo 10 de la ley N° 19.886 y a los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y control, a que se encuentra obligada la administración en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo de la ley N° 18.575.

- Asimismo, se constató que el concesionario Claudio Whittaker Schramm, no dio cumplimiento en el servicio de mantenimiento de áreas verdes, respecto de la dotación de vehículos y del equipamiento de sus trabajadores; aspectos exigidos en los contratos suscritos, lo que evidencia la falta de inspección técnica de la concesión en comento. La entidad comunal deberá dar cumplimiento al principio de estricta sujeción de las bases indicado en la normativa citada en el punto
precedente.

- La entidad comunal ordenó la instrucción de investigaciones sumarias en orden a determinar las responsabilidades
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