INFORME FINAL 23-11 MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - SEPTIEMBRE 2011
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Regional Maule |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE LONGAVI |
Número de informe | 23/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
En mérito de la fiscalización efectuada, corresponde que la Municipalidad de Longaví arbitre las siguientes medidas:
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Establecer los mecanismos y procedimientos con el objeto de fortalecer los controles internos relacionados con: manuales de procedimientos; administración de inventarios y control de existencias en bodega; control de bienes de uso; aplicación de la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación; control y resguardo de boletas de garantía; conciliaciones bancarias; sistemas de información y análisis de cuentas. Además, de implementar las medidas informadas por la autoridad edilicia.:
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- Respecto de la cuenta contable N° 11408 "Otros Deudores Financieros", se deberán adoptar las acciones tendientes a regularizar los saldos observados, lo que deberá documentarse y mantenerse a disposición de este Organismo de Control.
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- En relación con la cuenta contable N° 1151210 "Ingresos por percibir", se deberán agotar las acciones de cobro, regularizando contablemente los saldos observados de acuerdo al resultado de dichas diligencias. Asimismo, regularizar las diferencias determinadas entre el sistema de información contable y la que consta en los sistemas de las distintas unidades.
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- En cuanto a los documentos protestados, la entidad edilicia deberá adoptar las medidas conducentes a realizar las gestiones de cobro respectivas.
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- Respecto de los documentos caducados el municipio deberá confeccionar un análisis detallado del saldo, manteniendo la documentación respectiva a disposición de este Organismo de Control.
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- En relación con abastecimiento, el municipio deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículos 4°, de la ley N° 19.886, exigiendo a los proveedores efectuar la declaración de la inexistencia de la inhabilidad a que se refiere dicho precepto. En relación con los procesos de licitación, la entidad deberá dictar los actos administrativos oportunamente, como asimismo, adecuar sus contratos a los procedimientos y métodos aprobados por esa entidad, con el objeto de evitar que se produzcan diferencias como la informada en el punto 2.1.1, letra e) y 2.1.2, letra a). Respecto de los tratos directos, ajustarse estrictamente a las causales establecidas en la ley N° 19.886 y su reglamento.
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- En cuanto al...
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