INFORME FINAL 22-14 MUNICIPALIDAD DE VILCUN PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR-AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135066

INFORME FINAL 22-14 MUNICIPALIDAD DE VILCUN PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR-AGOSTO 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorRegional Araucanía
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE VILCUN
Número de informe22/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Vilcún, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 22, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Respecto de la observación contenida en el numeral 1 del acápite I, que dice relación con la ausencia de un manual que regule los procedimientos del Programa de Integración Escolar, la autoridad deberá disponer las medidas tendientes a elaborar un manual de procedimientos sobre la materia, y sancionarlo mediante el acto administrativo correspondiente, lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo máximo de 60 días hábiles.

  2. En cuanto a la observación señalada en el número 2, del acápite I, sobre deficiencias en la elaboración de las conciliaciones bancarias, el Departamento de Educación Municipal, deberá regularizar dicha situación e informar a éste Organismo de Control, en un plazo de 60 días hábiles.

  3. Conforme a la observación contenida en el punto 4, del capítulo I, Aspectos de Control Interno, sobre la omisión detectada en los decretos alcaldicios que designan docentes encargados de los establecimientos adscritos al programa en relación a que éstos deben rendir cauciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la ley 10.336, se deberá, en lo sucesivo dar cumplimiento al citado artículo, cuya efectividad será verificada en futuras fiscalizaciones.

  4. En relación con la observación del acápite II, Examen de Cuentas, numeral 1.3, sobre registros contables de ingresos, ese municipio deberá aplicar las medidas necesarias con la finalidad de que se puedan identificar claramente los ingresos correspondientes al programa de integración escolar, lo que será verificado en futuras auditorías.

  5. Respecto de lo observado en el acápite II Examen de Cuentas, numeral 1.5, sobre inconsistencia entre ingresos informados por el municipio y lo registrado en las liquidaciones de subvenciones del MINEDUC, el municipio deberá aclarar dicha diferencia e informar de ello a esta Contraloría Regional en un plazo de 60 días hábiles.

  6. En cuanto a lo observado en el numeral 2.1, del acápite II, sobre Ejecución...

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