Informe final 219-2019 Municipalidad de quilicura auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento agosto 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 820937881

Informe final 219-2019 Municipalidad de quilicura auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento agosto 2019

Fecha02 Agosto 2019
Número de informe219/2019
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La auditoría tuvo por objeto comprobar el cumplimiento de la normativa legal que rige la materia de compras y contratación
pública, contenida en la ley N° 19.886 y su reglamento, respecto de las licitaciones públicas y las contrataciones directas efectuadas por la Municipalidad de Quilicura, cuyos pagos fueron imputados al subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo",
exceptuados aquellos desembolsos correspondientes a concesiones, y verificar la correcta ejecución de los respectivos contratos, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
La finalidad de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se
encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la citada ley N° 10.336.

CONCLUSIONES

Se determinó que la Municipalidad de Quilicura desembolsó la suma $ 27.826.988, por el arriendo de 250 teléfonos celulares y 60 bandas anchas móviles, verificándose la existencia de móviles que no han sido utilizados, como también la asignación de equipos celulares a funcionarios y servidores a honorarios sin que se acredite que ello resulta necesario para el cumplimiento de sus funciones y de los fines institucionales, ni, en su caso, estuviere previsto en los contratos a honorarios respectivos, y al Director Ejecutivo de la Corporación Cultural, Social y Deportiva de Quilicura; lo que vulnera el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°; 7° y 100 de la Constitución; y y de la ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La municipalidad deberá adoptar las medidas para ajustar sus actuaciones al principio de legalidad del gasto conforme al cual los recursos públicos sólo pueden emplearse para los fines y situaciones expresamente contemplados en la normativa aplicable.
Se advirtió que el municipio, para la licitación ID No 2483-67-LQ18, solicitó en los términos técnicos de referencia, requerimientos que debían cumplir los equipos contratados, relacionados con las marcas de los teléfonos y características
específicas de aquellos, sin que se distinga de qué manera dichas particularidades influyen en las necesidades de comunicación que se pueda tener a través de un equipo celular, lo que se traduce en una imposición de condiciones que no se ajusta a lo prescrito en artículo 22 del decreto N° 250, de 2004...

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