Informe final 205 - 2023, sobre el gasto presupuestario devengado en los subtítulos 22 y 29 en el año 2022 en la policía de investigaciones de chile – octubre 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1025195250

Informe final 205 - 2023, sobre el gasto presupuestario devengado en los subtítulos 22 y 29 en el año 2022 en la policía de investigaciones de chile – octubre 2023

Fecha10 Noviembre 2023
Número de informe205/2023
EmisorDepartamento de FFAA, Seguridad, Presidencia, Hacienda y RREE

OBJETIVO

Efectuar una revisión al gasto presupuestario devengado por la Policía de Investigaciones de Chile, PDI, para los subtítulos 22 “Bienes y Servicios de Consumo” y 29 “Adquisición de Activos no Financieros”, en las reparticiones de la Región Metropolitana, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022.

La finalidad del examen fue verificar la existencia de controles que permitan resguardar los recursos físicos y financieros disponibles, así como también que los

bienes y/o servicios de las facturas devengadas por la entidad policial fueron recibidos oportuna y satisfactoriamente. Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de la Contraloría General de la República.

CONCLUSIONES

• Respecto del contrato suscrito por la PDI con la empresa por el “Servicio de mantención de aseo para edificios e instalaciones de la Policía de Investigaciones de Chile”, por un monto de $483.566.436, se evidenció que dicho convenio no estipulaba un medio de verificación a presentar por parte del proveedor, antes de cursar el pago, a fin de acreditar la efectiva ejecución de la totalidad de las labores estipuladas en el acuerdo de voluntades, exponiendo a la entidad que se ejecuten desembolsos por servicios que no se hayan prestado de forma efectiva por parte de los proveedores, lo que conllevaría a gastos improcedentes de la entidad policial.

Lo anterior, no se aviene a lo dispuesto en numeral 46 de la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas Control Interno, que señala que “La documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta y facilitar el seguimiento de la transacción o hecho (y de la información concerniente) antes, durante y después de su realización.”, asimismo, no se ajusta a lo contenido en el numeral 57 de la misma norma, en el sentido de que debe existir una supervisión competente para garantizar el logro de los objetivos del control interno.

La institución auditada deberá, en lo sucesivo, velar por que los contratos contengan una cláusula que defina los medios de verificación documentales que permitan acreditar que los servicios contratados hayan sido efectivamente prestados y, que los antecedentes se encuentren disponibles para su revisión, ello con la finalidad de mitigar el riesgo de que se materialicen desembolsos improcedentes de la entidad policial.

• Se evidenció que los bienes asociados a la licitación X mediante la cual se adquirió 3 KIT de limpieza para el...

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