INFORME FINAL 20-14 GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS, AUDITORÍA A LOS GASTOS REALIZADOS POR LOS CORES - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562368290

INFORME FINAL 20-14 GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS, AUDITORÍA A LOS GASTOS REALIZADOS POR LOS CORES - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Los Ríos
ServicioGOBIERNO REGIONAL LOS RIOS
Número de informe20/2014
SectorGobierno Regional
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Considerando la ausencia de respuesta por parte del GORE al Preinforme de Observaciones No 20 de 2014 en el plazo concedido, procede confirmar todas las observaciones formuladas en su oportunidad. Respecto a lo precedente, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Conforme al punto 1, capítulo 1, se constató la falta de un manual de rendiciones de gastos, por lo que el GORE deberá arbitrar las medidas necesarias para formalizar e implementar el citado documento, con el fin de establecer una metodología de trabajo en sus revisiones y controles.

  2. En relación con el numeral 2 del acápite 1, esa entidad deberá adecuar el reglamento de funcionamiento del CORE a las modificaciones realizadas por la ley No 20.678 a la ley No 19.175.

  3. Según la observación No 3 del capítulo 1, se verificó que las listas de asistencia no registran los horarios de entrada y salida a las reuniones del consejo, por lo que esa institución deberá incorporar un sistema de control que permita acreditar el cumplimiento del artículo 12 del reglamento de funcionamiento el CORE, lo que será corroborado en una próxima fiscalización a ese servicio.

  4. En cuanto al punto 4 del acápite 1, el GORE deberá tomar las medidas pertinentes para aprobar el organigrama institucional, según lo define el artículo 27 de la ley No 19.175, cuya regularización será comprobada en una futura auditoría.:

  5. Respecto a lo descrito en el numeral 1 del capítulo 11, esa entidad deberá, mediante un informe, aclarar las diferencias detectadas por este Organismo de Control.

  6. Conforme a lo observado en los puntos N°5 2, 3, 4, 5 b), 5 e), 6 a), 6 b), 7 a), 7 b), 7 e) y 7 d) del acápite 11, esa institución deberá administrar las medidas tendientes a obtener el reintegro de los montos pagados improcedentemente, remitiendo en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento, un informe especificando las medidas adoptadas y acompañando los registros financieros y contables de respaldo que permitan validar el ingreso de los fondos a la contabilidad y a las arcas del servicio. En caso que no se acredite el reintegro de los valores observados, este Organismo de Control procederá a formular el reparo pertinente, tendiente a hacer efectiva la eventual responsabilidad civil de las personas involucradas, en virtud de...

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