Informe final 195-23 direccion de vialidad región de atacama fiscalización a la inversión en infraestructura con recursos sectoriales - junio 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 939777958

Informe final 195-23 direccion de vialidad región de atacama fiscalización a la inversión en infraestructura con recursos sectoriales - junio 2023

Número de informe195/2023
Fecha12 Junio 2023
EmisorRegional Atacama

OBJETIVO

Verificar la correcta inversión de los recursos ejecutados con fondos sectoriales, por la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Atacama, a través del subtítulo 31 “Iniciativas de Inversión”, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2021 al mes de febrero de 2023. Lo anterior, con la finalidad de verificar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y si están

adecuadamente registradas, además de comprobar que las obras efectivamente se hayan ejecutado de conformidad a lo proyectado y con la calidad especificada, dentro de los plazos contractuales y que los pagos aprobados representen el avance físico real. Todo lo anterior, en concordancia con la ley de organización y atribuciones de esta Contraloría General de la República.

CONCLUSIONES

Principales resultados:

Se advirtieron una serie de errores en la determinación y el cálculo de las multas aplicadas a la empresa adjudicada del proyecto denominado “Conservación Global Mixto Por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de

Chañaral Sector Poniente Etapa III Región de Atacama”, requiriéndose a dicho servicio recalcular las multas asociadas al incumplimiento en el plazo para la subsanación de las deficiencias detectadas por la inspección fiscal, acreditando documentadamente la correcta aplicación de las multas objetadas, ascendente a la suma aproximada de $160.524.3241, en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien la aclaración sea insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116, de dicha norma legal; además de solicitársele incoar un procedimiento disciplinario con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de las situaciones representadas, remitiendo el acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

Se advirtió una excesiva dilación en el cumplimiento de la programación del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta C-46, Etapa II, Sector Freirina-Huasco Tramo DM 23.400 a DM 45.000, Comunas Freirina y Huasco. Región de Atacama” debido a...

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