Informe final 19-2019 Municipalidad de constitución auditoria al proceso de tecnologías de información y comunicaciones - julio 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816772473

Informe final 19-2019 Municipalidad de constitución auditoria al proceso de tecnologías de información y comunicaciones - julio 2019

Fecha03 Julio 2019
Número de informe19/2019
EmisorRegional Maule

OBJETIVO

Efectuar una auditoría al Macroproceso de Tecnologías de la Información en la Municipalidad de Constitución con la finalidad de revisar y evaluar el nivel de seguridad informática implementado por esa entidad, a través de la existencia y aplicación de políticas, normas y procedimiento de seguridad informática que permitan asegurar la integridad, confiabilidad y confidencialidad de la información en sus sistemas informáticos y redes de comunicación, conforme a las Normas Técnicas aplicables para los Órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos, aprobada por el artículo primero del decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, verificándose, además, la observancia de los decretos Nos 593, de 2006, y 181, de 2002, en lo relativo a las normas técnicas sobre mensajes electrónicos masivos no deseados y, documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma, respectivamente; así como también los planes de contingencia que permitan asegurar la continuidad de las operaciones del servicio.

CONCLUSIONES

Se constató que el municipio suscribió un contrato denominado “Servicios de mantención preventiva de equipos y red computacional”, ID N° 2827-21-LE16, con el señor Jorge Muller Vergara, de una duración de 36 meses, conforme a lo establecido en la cláusula quinta del contrato en estudio y en el numeral 2.2 de las bases administrativas generales y especiales que rigió el proceso, efectuándose un pago mensual de $822.222, generando un monto total de $29.599.992, equivalente a 655 UTM -valor UTM a la fecha del convenio-, y cuya aprobación no contó con el respectivo acuerdo del concejo, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 65 letra j) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Asimismo, se advirtió que la garantía de fiel cumplimiento presentada por el señor Muller Vergara no se ajusta a lo requerido en el artículo 16.3 de las bases administrativas generales y especiales, toda vez que el contratista presentó una boleta de garantía por un monto de $1.000.000, suma que resulta inferior al 10% del monto total del contrato, y cuya vigencia se extendía hasta el 22 de marzo de 2017, lo cual tampoco armoniza con el período requerido en el pliego de condiciones que normó dicha licitación, el cual exigía que la vigencia de dicho instrumento se extendiera hasta por los 30 días siguientes al término del contrato, esto es el 29 de...

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