Informe final 19-17 Municipalidad de mariquina, auditoría a la ejecución de contratos de obra - mayo 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840316562

Informe final 19-17 Municipalidad de mariquina, auditoría a la ejecución de contratos de obra - mayo 2017

Fecha04 Mayo 2017
Número de informe19/2017
EmisorRegional Los Ríos

OBJETIVO Practicar una auditoría respecto de los contratos "Construcción Cuartel 3ra compañía de bomberos, de la comuna de Mariquina" y "Construcción observatorio cultural, Mariquina", obras terminados y financiadas con recursos del Fondo Regional de Infraestructura Local, FRIL. Además, verificar si los motivos de la paralización de la obra "Construcción Sede Los Cristales, comuna de Mariquina", financiada con los referidos recursos, se ajustan a lo establecido en la normativa que regula la materia, esto para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2016.
La finalidad de la revisión fue determinar que su ejecución se haya ceñido a las disposiciones normativas que resulten aplicables, como asimismo, que los gastos efectuados estén debidamente acreditados, . comprobando la autorización, registro contable y existencia de la documentación de respaldo de las operaciones.
CONCLUSIONES • Se constató falta de control por parte de la inspección en los contratos "Construcción Cuartel 3ra compañía de bomberos, de la comuna de Mariquina" y "Construcción observatorio cultural, Mariquina", toda vez que se acreditaron deficiencias constructivas que incumplen requerimientos exigidos en las especificaciones técnicas, irregularidades en compensaciones de obras, infracción
en ampliación de plazo, pago de partidas que no fueron ejecutadas así como el pago de ítems globales no terminados, situaciones que transgreden el principio de estricta sujeción a las bases dispuesto en los artículos 9°, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, y 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Contratación de Servicios, así como también la obligación que tiene todo funcionario público de adoptar las medidas de cuidado y resguardo necesarias del patrimonio o bienes públicos, según se precisa en los artículos 60 y 61 de la mencionada ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
En este contexto, el servicio en lo sucesivo deberá implementar los controles que permitan evitar situaciones como las mencionadas, reparando además los aspectos técnicos observados en el cuerpo del presente informe y requiriendo al contratista las devoluciones pertinentes, sin perjuicio
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