Informe final 171-18 Municipalidad de cauquenes auditoría a los ingresos por venta de sepulturas mantenciones y derechos en cementerios - enero 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840028916

Informe final 171-18 Municipalidad de cauquenes auditoría a los ingresos por venta de sepulturas mantenciones y derechos en cementerios - enero 2019

Fecha11 Enero 2019
Número de informe171/2018
EmisorRegional Maule

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto verificar que los ingresos propios obtenidos por el Cementerio Municipal de Cauquenes y el Cementerio Coronel de Maule, -ambos dependientes de la Municipalidad de la mencionada comuna-, por concepto de venta de nichos y/o sepulturas, arriendo y mantenciones, entre otros, hayan sido efectivamente percibidos, se encuentren acreditados, sus cálculos sean exactos y estén adecuadamente registrados, en concordancia con la ley N° 10.336 y que las operaciones asociadas den cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, respecto de las operaciones ejecutadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
CONCLUSIONES Se determinó que se efectuaron cobros en exceso por concepto de derechos de venta de terreno, por la suma de $19.476.234, correspondientes a 35 contribuyentes, debiendo la autoridad edilicia disponer las acciones pertinentes para efectuar la devolución de los montos cobrados indebidamente a los usuarios afectados, procurando ajustar su actuar a objeto que en lo sucesivo los cobros de los diversos servicios del cementerio se ajusten a los valores establecidos en la ordenanza municipal, lo que será verificado en la etapa de seguimiento.

Se constató que el cementerio de Cauquenes no realiza cobros por concepto de mantención, incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 53, de la ordenanza de derechos municipales por concesiones, permisos y servicios; dejando esa entidad, de percibir la suma de $204.841.002, por dicho concepto, -en el periodo revisado-, por lo que esta Sede Regional procederá a formular un reparo por el aludido monto, de conformidad a lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.

Se advirtió la existencia de una diferencia entre los ingresos recaudados y los efectivamente depositados en la cuenta corriente habilitada para ello, por un monto de $3.360.188.

Respecto de las tres observaciones precedentes esta Contraloría Regional procederá a iniciar un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que con su actuar u omisión han permitido la ocurrencia de los hechos descritos.

Se constató la falta de cobro de las deudas morosas por convenio de pago por $26.962.875, por lo que se requirió a ese municipio que inicie las acciones de cobranza administrativas o judiciales sobre los deudores informados en el anexo N° 3 de este informe final, haciendo
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