INFORME FINAL 17-10 SERNAM ANTOFAGASTA AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA - JUNIO 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 565320966

INFORME FINAL 17-10 SERNAM ANTOFAGASTA AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA - JUNIO 2010

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorRegional Antofagasta
ServicioDIRECCION REGIONAL SERNAM ANTOFAGASTA
Número de informe17/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, se concluye lo siguiente:

  1. En relación a las situaciones descritas en los puntos I.3; II.1.2; II.1.3; III.2; IV.1.1; IV.5.4; V.2.1 y V.3.3, se acogen los argumentos y antecedentes proporcionados por la entidad en su respuesta, correspondiendo, en consecuencia, levantar las observaciones formuladas en dichos numerales. Lo anterior, sin perjuicio de las futuras validaciones que en la especie practique este Organismo de Control.

  2. La Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de la Mujer presenta una serie de debilidades de control interno que fueron expuestas en el primer apartado del presente informe. Al respecto, la entidad anunció la adopción de diversas medidas con el objeto de mitigar los riesgos asociados a dichas debilidades, cuyo cumplimiento será verificado por esta Entidad de Control, en futuras fiscalizaciones que practique en esa entidad.

  3. El servicio deberá, en lo sucesivo, reunir la mayor cantidad de documentación que permita respaldar los egresos financiados con cargo a la asignación presupuestaria "Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial", de modo que permita concluir, a la luz de los antecedentes de respaldo, sobre la naturaleza, motivo específico del gasto, y características de las actividades que se financien, con el objeto de acreditar fehacientemente que las erogaciones se ajustan a la normativa vigente aplicable sobre la materia.:

  4. En referencia a las transferencias efectuadas por la entidad a diversos organismos ejecutores de sus programas institucionales, la autoridad del servicio anunció la adopción de medidas tendientes a subsanar las situaciones representadas. No obstante lo anterior, el ente examinado deberá considerar la implementación de mecanismos de control que permitan asegurar la correcta anotación de las operaciones en los registros legales pertinentes, en cumplimiento de la ley N° 19.862, sobre registros de personas jurídicas receptoras de fondos públicos. Asimismo, deberá exigir oportunamente a los destinatarios de recursos transferidos, el cumplimiento de los procedimientos, formalidades y plazos dispuestos en la normativa vigente contenida principalmente, en el numeral 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendiciones de cuentas.

  5. Respecto de los egresos que carecían del atributo de documentación auténtica y...

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