Informe final 169-18 secretaría regional ministerial de economía, fomento y turismo de valparaíso sobre auditoría a los controles administrativos y contratos a honorarios - abril 2018
Fecha | 30 Abril 2018 |
Número de informe | 169/2018 |
Emisor | Regional Valparaíso |
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto realizar una auditoría a la suficiencia de los controles administrativos aplicados por la SEREMI de Economía, y efectuar un examen de cuentas a los gastos por concepto de contrataciones a honorarios pagados por la Subsecretaría de Economía en la citada entidad, entre el 1 de enero de 2017 y el 28 de febrero de 2018, con el fin de comprobar si tales procedimientos cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; se ejecutan teniendo en cuenta los principios de eficiencia, eficacia y economicidad; y si se encuentran debidamente autorizados, acreditados y documentados.
CONCLUSIONES
1°) Se comprobó que entre los años 2017 y 2018, la Subsecretaría de Economía pagó a la señora Sandra González Bustos y a don Roberto Gormaz Araya, ambos contratados a honorarios, la suma total de $28.523.777, adjuntando como respaldo a los comprobantes de egreso, informes de desempeño que expresan, de manera general y escueta, las eventuales labores ejecutadas, antecedentes que resultan del todo insuficientes para acreditar el efectivo cumplimiento de lo pactado en los contratos celebrados entre las partes, puesto que en aquellos no se hace referencia a una descripción específica de las actividades llevadas a, cabo por los contratados y que sirva de sustento para su respaldo, lo que vulnera lo previsto en los artículos 2°, letra c), y 10 de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General, por lo que este Organismo de Control procederá a formular el reparo por el monto ya indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336 (acápite III, numeral 1, letras b) (AC)).
2°) Asimismo, se constató que en ambos convenios a honorarios, la Subsecretaría de Economía omitió especificar, de manera clara y precisa, las obligaciones que debían cumplir ambos prestadores, lo que atenta contra la certeza que debe existir en las relaciones entre la Administración y los contratados bajo esa modalidad, a fin de evitar la discrecionalidad en el cumplimiento de dichos acuerdos de voluntades, transgrediendo además los principios de control y responsabilidad consagrados en el artículo 3°, de la ley N° 18.575, y lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 74.674, de 2015, por lo que esa entidad, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a la citada normativa, como también efectuar las acciones comprometidas, a fin de evitar la reiteración de situaciones como la descrita...
2°) Asimismo, se constató que en ambos convenios a honorarios, la Subsecretaría de Economía omitió especificar, de manera clara y precisa, las obligaciones que debían cumplir ambos prestadores, lo que atenta contra la certeza que debe existir en las relaciones entre la Administración y los contratados bajo esa modalidad, a fin de evitar la discrecionalidad en el cumplimiento de dichos acuerdos de voluntades, transgrediendo además los principios de control y responsabilidad consagrados en el artículo 3°, de la ley N° 18.575, y lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 74.674, de 2015, por lo que esa entidad, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a la citada normativa, como también efectuar las acciones comprometidas, a fin de evitar la reiteración de situaciones como la descrita...
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