Informe final 16-16 Municipalidad de la cruz sobre examen de cuentas a materias específicas asociadas a los macroprocesos de finanzas, recursos humanos y adquisiciones - mayo 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840029244

Informe final 16-16 Municipalidad de la cruz sobre examen de cuentas a materias específicas asociadas a los macroprocesos de finanzas, recursos humanos y adquisiciones - mayo 2016

Fecha25 Mayo 2016
Número de informe16/2016
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría al saldo de las disponibilidades presentados en el Balance de
Comprobación y de Saldos del área gestión municipal de la Municipalidad de La Cruz, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014; como asimismo, realizar un examen de cuentas a los desembolsos imputados en los
subtítulos 21, Gastos en Personal, y 22, Bienes y Servicios de Consumo, todos asociados a las denuncias Nos 408.345, de 2014, y W001751, W002540 y 56.516, odas de 2015, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de
junio de 2015.
Además, la revisión tuvo por finalidad verificar la correcta percepción y aplicación de los recursos involucrados, su consecuente
registro y la veracidad, fidelidad y autenticidad de la documentación de respaldo que sustenta los gastos incurridos.
Todo lo anterior, en concordancia con la citada ley N° 10.336, y la resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de
Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, de la Contraloría General de la República.

CONCLUSIONES

1. Se verificó que el municipio registra sus hechos económicos en una planilla Excel, en ausencia de un sistema contable, información que luego es remitida a un contador contratado a honorarios, quien devenga mensualmente las operaciones por diferencia en una planilla que contiene el formato del balance y elabora los informes contables remitidos a esta Entidad de Control.
2. Se comprobó que el saldo exhibido en el Balance de Comprobación y de Saldos, al 31 de diciembre de 2014 y al 30 de junio de2015, de la cuenta contable N° 111-02, Banco, no se encuentra debidamente conciliado, advirtiéndose diferencias de $321.656.817 y $301 .075.874, en cada período, entre el saldo de ese balance y el contable de la conciliación de la cuenta corriente "Fondos Ordinarios"; se aprecian discrepancias entre el saldo bancario informado en cartola bancaria y el utilizado para confeccionar las respectivas conciliaciones bancarias de $578.497.936 y $351.121.884, para cada periodo; se evidenció que no existe registro ni un control de los vouchers generados por las transacciones electrónicas efectuadas a través del sistema Transbank, que permita un control de los ingresos a través de esa modalidad, y las reconciliaciones bancarias practicadas por este Organismo Contralor, para los referidos periodos, permitió determinar que los saldos contables del mencionado balance presentan diferencias de $225.848.264 y $113.269.275.
3. Se verificó que las cuentas corrientes del Banco Estado presentan movimientos y saldos, sin embargo las transacciones efectuadas en éstas no se encuentran contabilizadas, por consiguiente, los saldos de esas cuentas no están reflejados en los informes contables que se remiten a esta Entidad Fiscalizadora. Además, se comprobó una diferencia de $217.488.817, entre los montos exhibidos en el Informe Analítico de Variación de la Ejecución Presupuestaria, remitido mensualmente a esta Contraloría Regional en el año 2014, y lo informado por esa entidad edilicia.
Debido a que las situaciones señaladas en las conclusiones N° s 1 , 2 y 3 que preceden, impiden la concreción de los objetivos generales de la información financiera, consistentes en servir a las necesidades de control y de toma de decisiones, y considerando, además, que el artículo 15 de la ley N° 10.336, prescribe que "La persona que preste declaraciones falsas al Contralor o a cualquier otro funcionario de la Contraloría que esté debidamente autorizado para recibirlas, será castigada con arreglo al Código Penal" -cuestión que se habría producido respecto de los funcionarios de ese municipio que han participado en la remisión de antecedentes eventualmente falsos a esta Sede Regional, vinculados con los hechos descritos-, esta Contraloría Regional procederá a...

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