INFORME FINAL 16-13 SERVICIO DE SALUD COQUIMBO AUDITORIA A LA OBRA CONSTRUCCION CESFAM URBANO DE ILLAPEL - AGOSTO 2013
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2013 |
Emisor | Regional Coquimbo |
Servicio | SERVICIO DE SALUD COQUIMBO |
Número de informe | 16/2013 |
Sector | Servicios Regionales |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas en el presente informe, corresponde dejar establecido que el Servicio de Salud Coquimbo, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las observaciones inicialmente formuladas, contenida en el Preinforme N° 16, de 2013. Respecto de aquellas que se mantienen, se deberán adoptar medidas, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las que se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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En lo atinente a lo expuesto en los puntos 1 y 5 deberán adoptarse las medidas para que cuando se tramiten los permisos de edificación de futuros proyectos de ejecución de obras, se tenga presente lo dispuesto en el artículo 7° de la citada ley N° 19.880, evitando la dilación de éstos, de manera que no se afecten los plazos del proyecto.
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En relación al ítems 2, 10, 12, 13, 15, 18, 19, 20.1, 20.2 y 22, a la institución fiscalizada le corresponderá entregar: un informe del revisor independiente en que conste que la obra se ha ejecutado conforme con la LGUC y su ordenanza, y el Plan Regulador Municipal, vigentes al momento de obtener el permiso de edificación; material gráfico que de evidencia que se reparó el cierro provisorio del sector sur poniente; un estudio de un profesional competente, que resuelva los problemas de falta de enfierradura en los ejes Y, 1 y S con eje 16, y otro en que se valide la totalidad de las reparaciones relacionadas con ausencia de barras de acero; fotografías que permitan identificar a muros de contención de menos de 2 metros, con las barbacanas exigidas; testimonio gráfico de que la excavación en el sector limitado por los ejes 1 al 9 y N y cierres provisorios, no cuenta con presencia de agua; documento que evidencie que se sustituyó al profesional residente en obra y al encargado de control de calidad PAC; informe del ITO, en que evalúe la correspondencia de la aplicación de las multas respecto la letra c) del artículo 39 de las BA y estado de pago donde se cobren; los certificados de la Mutual de Seguridad faltantes, de los meses de febrero, abril, mayo y junio; el resultado de la revisión de los comprobantes de pago de instituciones previsionales de los estados de pago N°s 3, 4, y 5; por último también deberá enviar copia de las primeras 5 páginas del libro de obras N° 3 del contrato.
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Sobre el numeral 3, tendrá que dar cumplimiento al artículo 119 de la LGUC y al numeral 1.4.16 de la...
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