INFORME FINAL 157-13 SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA AUDITORIA A TRANSFERENCIAS AL CENTRO DE INFORMACIÓN DE RECURSOS NATURALES-JUNIO 2014
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2014 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA |
Número de informe | 157/2013 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Subsecretaria de Agricultura ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 157, de 2013. En relación a la observación contenida en el punto N° 2, del acápite IV Sistema Contable, ese servicio deberá proceder a incoar un sumario administrativo, a fin de establecer las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse por el incumplimiento de los análisis que permitan asegurar Ia clasificación de los activos y pasivos, de los ingresos y los gastos patrimoniales, de acuerdo los oficios circulares N OS 79.150, de 2012 y 54.977, de 2010, ambas de este origen, de cumplimiento obligatorio, según el artículo 65, del decreto ley N° 1.263, de 1975, cuyo inicio deberá comunicarse a esta Entidad de Control, dentro de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente documento, y su resultado remitiendo para el correspondiente control de juridicidad conforme lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, que Fija Normas de Tramite de Toma de Razón. Respecto de aquellas que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Remitir oportunamente los informes que indica Ia glosa 03 de la partida 13, capitulo 01, programa 02, de la ley de presupuestos vigente (acápite I Aspectos de Control Interno, numeral 3).
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Respaldar la rendición relativa a la retención de impuestos con el pago de honorarios para cumplir con lo preceptuado en la letra b), numeral 3.1, de la resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas Sobre Rendición de Cuentas, de esta Entidad de Control (acápite II de Examen de Cuentas, numeral 1).
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Sustentar la rendición del pago de impuestos con el comprobante de traspaso de recursos de la cuenta corriente exclusiva a la interna de CIREN con el detalle del pago de los tributos (acápite II de Examen de Cuentas, numeral 2).
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Implementar acciones tendientes a controlar que la totalidad de los contratos mantengan sus garantías vigentes de acuerdo a lo establecido en el número 5 del punto cuarto del convenio (acápite II de Examen de Cuentas, numeral 4).
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Instruir las medidas correctivas tendientes a dar cumplimiento a Ia resolución N° 759, precitada, en relación a...
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