INFORME FINAL 14-14 MUNICIPALIDAD DE LUMACO PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR -JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136286

INFORME FINAL 14-14 MUNICIPALIDAD DE LUMACO PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR -JUNIO 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorRegional Araucanía
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE LUMACO
Número de informe14/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Lumaco ha aportado antecedentes e iniciado acciones que permiten subsanar algunas observaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 14, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a la observación contenida en el acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, respecto a que la Unidad de Control Interno no realizó auditorías al Departamento de Educación ni al programa en revisión, la autoridad comunal deberá arbitrar las medidas para que en lo sucesivo se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 29 de la ley N° 18.695, esto es, efectuar auditorías operativas internas, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.

  2. Sobre la observación consignada en el numeral 4 del acápite I, relacionada con partidas no conciliadas ni aclaradas en la conciliación bancaria del 31 de diciembre de 2013, el municipio deberá tomar medidas tendientes a regularizar la situación e informar de aquello a este Organismo de Control en un plazo de 60 días hábiles.

  3. En lo concerniente a lo observado en el acápite II, numeral 2.2, respecto a recursos gastados y remanentes no utilizados, esa municipalidad deberá disponer las medidas necesarias con la finalidad de que, en lo sucesivo, los recursos entregados sean utilizados íntegramente según señala el artículo 86 del decreto N° 170, de 2009, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.

  4. Respecto de las observaciones consignadas en el acápite II, numeral 2.4, sobre errores en los registros contables, esa municipalidad deberá disponer las medidas necesarias con la finalidad de que, en lo sucesivo, se utilicen correctamente las clasificaciones presupuestarias del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, situación que será verificada en futuras fiscalizaciones.

  5. En relación a lo observado en el numeral 3.2, acápite II, sobre la rendición de ingresos, el municipio deberá arbitrar las medidas para regularizar la rendición de los establecimientos indicados, que totalizan una diferencia de 629.530.705, y acreditando tal situación a este Organismo de Control en un plazo de 60 días.

  6. Respecto a la observación planteada en el acápite II, numeral 3.3...

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