INFORME FINAL 135-13 SERVICIO NACIONAL DE MENORES SOBRE AUDITORÍA RELATIVA A RECUPERACIÓN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL-JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136290

INFORME FINAL 135-13 SERVICIO NACIONAL DE MENORES SOBRE AUDITORÍA RELATIVA A RECUPERACIÓN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL-JUNIO 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSERVICIO NACIONAL DE MENORES
Número de informe135/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las razones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es dable advertir que el Servicio Nacional de Menores, si bien ha aportado antecedentes, estos no han permitido salvar las observaciones planteadas y detalladas en el preinforme de observaciones N° 135, de 2013. En virtud de lo anterior, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se consideran, a los menos, las siguientes:

  1. Ordenar la instrucción de un procedimiento sumarial con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren afectarle a los funcionarios involucrados en el no cobro oportuno de los reembolsos de licencias médicas, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la ley N° 10.336; V y de la ley 18.575; y 61, letras a), b), c) y 64, letra a), de la ley N° 18.834; y artículo 9° del decreto ley N° 2.465, en virtud de lo consignado en los numerales 1, 1.1 y 1.2, de los acápites 1 y II, sobre control interno y examen de cuentas, respectivamente, de este informe. Asimismo, deberá remitir, al término de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, el acto administrativo que disponga la instrucción del tal proceso y la designación del fiscal.

  2. Obtener la totalidad de los subsidios no recuperados en el periodo 2008 al 2012 (numerales 1.1 y 1.2, del acápite II, sobre examen de cuentas).

  3. Dar cumplimiento al principio contable del devengado, en relación con los subsidios de incapacidad laboral, establecido en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. Además, deberá registrar contablemente las licencias médicas por enfermedad común y por accidentes del trabajo, en las cuentas correspondientes, según lo sostenido por este Organismo Contralor en el oficio circular N° 54.900, de 2006 y en las instrucciones para la ejecución de la ley de presupuesto (numeral 3.1 del acápite II, sobre examen de cuentas).

  4. Contabilizar los pagos de licencias médicas en conformidad a lo prescrito en el oficio circular N° 54.900, de 2006 y en las instrucciones para la ejecución de la ley de presupuesto (numeral 3.2 del acápite II, sobre examen de cuentas).

  5. Gestionar los depósitos de valores dentro de los plazos establecidos en el oficio circular N° 11.629 de 1982, de esta Contraloría General, que imparte instrucciones sobre...

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