INFORME FINAL 13-14 DAEM SANTA BÁRBARA AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136062

INFORME FINAL 13-14 DAEM SANTA BÁRBARA AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE SANTA BARBARA
Número de informe13/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el municipio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar gran parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N°13, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:

  1. En relación a que las conciliaciones bancarias mensuales de la cuenta corriente N°55709006150, no se encuentran confeccionadas por el DAEM desde diciembre de 2012, lo cual no permitió validar si la disponibilidad de recursos en la citada cuenta corriente cubrían o no el saldo de recursos del PIE, dicha entidad, si bien informó que éstas, en la actualidad se encontraban en proceso de confección, deberá remitir a este Organismo de Control las conciliaciones bancarias del período 2013. Sin perjuicio de lo anterior, el municipio deberá ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas del o los funcionarios involucrados en la confección y visación de las señaladas conciliaciones, remitiendo copia del acto administrativo que así lo instruye, en un plazo que no exceda del 9 de julio de 2014.

  2. En cuanto a la falta de las tres cotizaciones previas, en las compras pagadas a través de los comprobantes de egresos observados, el municipio, en lo sucesivo, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la citada ley N°19.886 y su reglamento.

  3. Respecto de la diferencia determinada de $8.432.328, correspondiente a gastos devengados durante el año 2013 y pagados en el año 2014, originada en las validaciones de la rendición de cuentas, el municipio deberá aclararla y remitir un informe debidamente documentado que dé cuenta de dicha situación, y en caso de proceder, el comprobante contable que regularice la desviación.

  4. En lo referido a la falta de un cronograma de adquisición de recursos didácticos específicos y de ayudas técnicas, el municipio deberá en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 del ya citado decreto N°170, debiendo el director de control validar su observancia.:

  5. En relación a las carpetas examinadas que no contaban con el informe del especialista evaluador ni el formulario único de ingreso, el municipio deberá adoptar las medidas administrativas que...

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