INFORME FINAL 13 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE PELARCO PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135006

INFORME FINAL 13 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE PELARCO PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PELARCO
Número de informe13/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

En mérito de la fiscalización efectuada, corresponde que la Municipalidad de Pelarco arbitre las siguientes medidas:

  1. Referente al punto 1.1.2 del capítulo I, sobre conciliación bancaria, le corresponderá al alcalde implementar las medidas pertinentes para que este instrumento se confeccione periódicamente, sea aprobado y visado por las instancias respectivas. Además, la entidad edilicia deberá velar porque el procedimiento utilizado para la elaboración de las conciliaciones, permita cumplir con su objetivo como herramienta básica de control de los recursos y destinada a apoyar el proceso de toma de decisiones de la administración, de conformidad con lo establecido en la Circular C.G.R. N° 11.629, de 1982.

  2. En lo relativo al numeral 1.2 del capítulo I, referente a la función de auditoría, la máxima autoridad municipal deberá arbitrar las medidas correspondientes a objeto de crear y proveer el cargo de control interno, velando por el cumplimiento de la obligación de contar con la Unidad de Control, contemplada en el numeral 1) del artículo 1° de la ley N° 20.742, el cual reemplazó al artículo 16 de la ley 18.695.

  3. Respecto a lo objetado en el punto 1.3 del capítulo I, relacionado con procedimientos y métodos, al municipio le corresponderá confeccionar, implementar y poner en conocimiento del DAEM el manual de procedimientos, el cual deberá contener las principales rutinas administrativas sobre el manejo de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación. Cabe señalar que el avance o término de la medida informada será verificado en la etapa de seguimiento del presente informe.

  4. En cuanto a lo observado en el numeral 1.3 del capítulo II, sobre registro contable, el departamento de finanzas del DAEM deberá arbitrar las acciones pertinentes para fortalecer los controles contables de los recursos PIE y evitar que, en lo sucesivo, dichos fondos se confundan con otras subvenciones.

  5. Sobre lo indicado en el punto 1.4 del capítulo II, referente a la remisión del comprobante de ingreso a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, el alcalde tendrá que mantener a disposición de este Organismo de Control, los documentos que permitan verificar el envío de los comprobantes respectivos a la entidad otorgante de dichos recursos.

  6. En relación con lo observado en el numeral 2.1.1 letras a) y b) del capítulo II, sobre gastos que no se relacionan con el PIE, la autoridad comunal deberá adoptar las medidas tendientes para esclarecer la situación observada y regularizar, si procede, la rendición de gastos, por aquellos desembolsos observados y pagados con recursos del Programa de Integración Escolar, manteniendo a disposición los antecedentes que acrediten las acciones arbitradas.

  7. En virtud del alcance objetado en el punto 2.1.2 del capítulo II, gastos insuficientemente acreditados, el municipio deberá mantener a disposición de esta Contraloría Regional la documentación sustentatoria que permita justificar fehacientemente la realización del desembolso objetado, con la finalidad de corregir la situación advertida, hecho que será validado en la etapa de seguimiento del presente informe.

  8. En lo que respecta a la observación contenida en el numeral 2.1.3 del capítulo II, sobre incumplimiento de la ley N° 19.886 y su reglamento, la entidad edilicia ajustar su actuar a la jurisprudencia y normativa citada en el cuerpo del presente informe, debiendo confeccionar los respectivos actos administrativos que aprueben las bases administrativas y técnicas, y posteriormente, arbitrar las acciones para que estos se suban al sistema de información de mercado público. Asimismo, la máxima autoridad comunal tendrá que arbitrar las medidas necesarias para fortalecer sus procedimientos de control y velar por el cumplimiento dispuesto en los artículos y de la ley N° 19.880, citada en el cuerpo del informe.

  9. Al tenor de lo observado en el punto 2.1.4 del capítulo II, referente a la falta de registro contable de obligaciones, la máxima autoridad comunal deberá velar para que, en lo sucesivo, dicho reconocimiento se efectúe oportunamente de acuerdo al principio contable del devengado, conforme a lo previsto en el oficio C.G.R. N° 60.820 de 2005.

  10. A raíz de lo objetado en el punto 2.1.5 del capítulo II, sobre inutilización de documentos, corresponderá al...

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