INFORME FINAL 125-11 CENTRO DE INVESTIGACIÓN MINERA Y METALÚRGICA PROCESO DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES - OCTUBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565327522

INFORME FINAL 125-11 CENTRO DE INVESTIGACIÓN MINERA Y METALÚRGICA PROCESO DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES - OCTUBRE 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioCENTRO DE INVESTIGACION MINERA Y METALURGICA (CIMM)
Número de informe125/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas, corresponde mantener las observaciones formuladas en el Preinforme 125, de 2011. excepto las indicadas en los puntos 2. "Obligación legal de requerir autorización para suscribir deudas"; 3.2 "Etapa vinculante del proceso de enajenación de acciones CIMM T&S", 3.3 "Paralización del proceso de enajenación de las acciones", 3.4 "Venta de terrenos ubicados en Santa María de Manquehue, comuna de Vitacura" en lo relacionado con la falta de un estudio sobre el avalúo del terreno; 4.1 "Estudios jurídicos", 4.2 "Estudios financieros" y 4.3 "Asesoría sobre libre competencia", las que se dan por salvadas, por los motivos que en esos acápites se precisan y sujeto a la posterior verificación que se hará en una futura visita de seguimiento, correspondiendo que el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica.:

CIMM, arbitre las medidas tendientes a subsanar las observaciones que se mantienen. Por lo tanto, procede que la Empresa implemente, a lo menos, as siguientes acciones:

  1. Revelar en los Estados Financieros respectivos, toda obligación posible de sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la Compañía, en conformidad con lo indicado en las Normas IFRS.

  2. Dar cumplimiento al numeral VI del decreto exento N° 700, de 16 de agosto de 2011, del Ministerio de Hacienda, en lo que se refiere a que la Campania deberá informar mensualmente al Ministerio de Hacienda los montos utilizados de cada tipo de deuda al último día de cada mes, en virtud de lo establecido en el dictamen N° 77.173, de esta Contraloría General, de fecha 22 de diciembre de 2010, por cuanto le es aplicable el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánica de Administración Financiera del Estado.

  3. Llevar a cabo el proceso correspondiente a modalidad de trato directo, debiendo respaldar adecuadamente cada una de sus etapas, con el fin de resguardar el patrimonio de la Empresa y la debida transparencia del proceso.

  4. Implementar y dar cumplimiento al plan estratégico respecto del uso que se le otorgará a los recursos que se reciban de la venta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR