INFORME FINAL 12-13 DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL DE RIO HURTADO AUDITORIA A LOS INGRESOS PER CAPITA - AGOSTO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565152490

INFORME FINAL 12-13 DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL DE RIO HURTADO AUDITORIA A LOS INGRESOS PER CAPITA - AGOSTO 2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorRegional Coquimbo
ServicioDEPARTAMENTO DE SALUD DE RIO HURTADO
Número de informe12/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Río Hurtado ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 12, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación con las observaciones contenidas en el acápite 1, numeral 1, referida a la falta de información sobre los beneficiarios eliminados por FONASA, para el cobro del per cápita; y acápite II, numeral 1, relacionada con beneficiarios fallecidos, por los que se percibió per cápita, el municipio deberá remitir a esta Sede de Control copia de la resolución que da inicio y término a la investigación sumaria que instruirá ese municipio por las eventuales responsabilidades en el manejo de información. Asimismo, deberá acreditar la íntegra actualización de la base de beneficiarios. Asimismo, se remitirá copia del presente informe al Fondo Nacional de Salud, para que adopte las medidas que resulten pertinentes, de acuerdo a su normativa, respecto de aquellas personas fallecidas, sobre las que se habría percibido indebidamente el ingreso “per cápita”.

  2. En cuanto a lo indicado en el acápite 1, numeral 2, letra b), sobre la inexistencia de capacitaciones a los funcionarios que operan el sistema de información denominado “Inscrito III”, el municipio deberá dar cumplimiento a su compromiso de planificar una actividad orientada al manejo de esa herramienta, a la brevedad posible.

  3. Respecto a lo observado en el acápite 1, numeral 3, referido al proceso de inscripción de beneficiarios, corresponde que esta Sede oficie al Servicio de Salud Coquimbo, con el fin que cumpla con lo dispuesto en el artículo 4, letra d) del decreto N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud.

  4. En lo relacionado con lo indicado en acápite II, numeral 2, letras a),b) y c), sobre diferencias en la información contenida en el programa computacional ‘Inscrito III” y las fichas clínicas, el municipio deberá acreditar ante este Organismo de Control la actualización de ese programa computacional, como asimismo la materialización de la respectiva investigación sumaria comprometida.:

  5. En cuanto a lo...

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